Resolucion Nº 3187-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00492-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036884

MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022033111)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que excluyó a don Fernando Sacse Sabina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fiscalizadora) presentó el Informe Nº 0014-2022-HKMC-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 0435-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato no se encuentra inmerso en la causal de exclusión por omisión de información, porque el Registro Nacional de Condenas, al ser un ente del Registro Nacional Judicial, tiene la función de consignar las sentencias condenatorias remitidas por los órganos jurisdiccionales.

b. El artículo 3 de la Ley Nº 31357, que incorpora la Novena Disposición Transitoria de la LOP, establece que los datos de la DJHV del candidato deben ser extraídos y publicados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los registros públicos correspondientes.

c. En razón a ello, el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades estatales.

1.4. A través de la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV, esto es, la sentencia del 25 de junio de 2021, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por Juzgado Penal Unipersonal de Salvación, que le reservó el fallo condenatorio.

Asimismo, en atención al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos:

a. El señor candidato en ningún momento ha sido condenado por el delito de omisión de asistencia familiar, como refiere el informe del señor fiscalizador; se le reservó el fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año, la que ya cumplió el 25 de junio de 2022, como se acredita del escrito de extinción de dominio del régimen de prueba.

b. El señor candidato no estaría impedido a postular a cargos públicos porque no estaría inmerso en el artículo 34-A y 39-A de la Constitución Política del Perú.

c. El informe del señor fiscalizador se elaboró de manera desfavorable en contra del señor candidato, ya que no tomó en consideración lo declarado en el rubro V de la DJHV, sobre sentencias que declaran fundadas las demandas, en este caso, una demanda de alimentos. Por lo expuesto, se transgrede el derecho a la participación política del mencionado candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

[…]

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la...

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