RESOLUCION Nº 318-2015-OSCE/PRE - Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD 'Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen', con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
562519
NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano
/
OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de
Cusco, al Jefe de la O cina Desconcentrada de Cusco,
Señor Maurice Pacheco Niño de Guzmán.
Artículo Tercero.- Designar a partir del 01 de
noviembre de 2015 como Vocal titular del Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del
OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de
Loreto, al Jefe de la O cina Desconcentrada de Loreto,
Señor Jorge Arrué Flores.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del
OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en
Cusco y en Loreto, en un plazo no mayor a cuarenta y
cinco (45) días calendario.
Artículo Quinto.- Encargar igualmente a la Gerencia
General disponer las acciones necesarias para la
publicación de la presente resolución en el Diario O cial
El Peruano y en la página web del OSIPTEL y para la
noti cación de la presente resolución a los funcionarios
designados como Vocal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1290614-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modiican las Bases Estandarizadas
contenidas en la Directiva Nº 0182012-
OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido
de las Bases Estandarizadas que las
Entidades del Estado deben utilizar en los
procesos de selección que convoquen”, con
excepción de las Bases Estandarizadas de
procesos de Adjudicación de Menor Cuantía
- proceso electrónico
RESOLUCIÓN Nº 318-2015-OSCE/PRE
Jesús María, 24 de setiembre de 2015
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2015/OSCE-CD,
de fecha 11 de setiembre de 2015, correspondiente a la
Sesión Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, el Informe Nº
027-2015/DTN, de fecha 04 de agosto de 2015, de la
Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 223-2015/
OAJ, de fecha 18 de agosto de 2015, de la O cina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº
1017, establece que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y nanciera;
Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de
Contrataciones del Estado, modi cado por la Ley Nº
29873, señala que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus
funciones el emitir Directivas en las materias de su
competencia;
Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone
que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases
Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las
Entidades;
Que, mediante Resolución Nº 293-2012-OSCE/
PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la
Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el
contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades
del Estado deben utilizar en los procesos de selección
que convoquen”, la misma que fue modi cada por
Resoluciones Nº 374-2012-OSCE/PRE y Nº 047-2013-
OSCE/PRE;
Que, con Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE, de
fecha 19 de julio de 2013, se modi caron, entre otras, las
Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación
Directa Pública para la contratación de ejecución de obras
contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD;
Que, por Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE, de
fecha 15 de mayo de 2014, se modi caron las Bases
Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012-
OSCE/CD, a n de adecuarlas al marco normativo vigente
en materia de contrataciones del Estado;
Que, el artículo 53° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, modi cado por Decreto
Supremo N° 138-2012-EF, señala que el registro de
participantes electrónico se lleva a cabo desde el día
siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la
presentación de propuestas, de forma ininterrumpida;
en el caso de propuestas presentadas por un consorcio,
bastará que se registre uno (1) de sus integrantes;
Que, la Novena Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento en mención, incorporada
por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, dispone que
el OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de
participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en
conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el
momento a partir del cual su utilización será obligatoria;
Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
N° 789-2011-EF/10, modi cado por Decreto Supremo N°
006-2014-EF, señala que la Sub Dirección de Normatividad
de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la
formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros
instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de
contratación pública, así como de mantener actualizados
los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado;
Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección
Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de
Normatividad, a través del Informe N° 027-2015/DTN,
señala que la Dirección del SEACE ha comunicado
la implementación de la funcionalidad del registro de
participantes electrónico, por lo que en base a ello sustenta
la necesidad de modi car las Bases Estandarizadas
contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD, a
excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico, a n
de adecuarlas para la aplicación de dicha funcionalidad;
Que, las Bases Estandarizadas orientan a las
Entidades sobre su contenido y obligatoriedad en los
procesos de selección que convoquen, las mismas
que deben encontrarse acorde con el marco normativo
aplicable vigente y las funcionalidades que se van
implementando de manera progresiva en base a las
disposiciones legales de dicho marco normativo;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Consejo
Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre
sus funciones aprobar las Directivas a que se re ere el
artículo 58º de la dicha Ley;
Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del
OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar
las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la
Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas
obligatoriamente por las entidades;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante
Acuerdo Nº 001-009-2015/OSCE-CD de la Sesión
Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, de fecha 11 de

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