DECRETO SUPREMO N° 138-2012-EF - Modifican el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación07 Agosto 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de agosto de 2012 472019
CULTURA
Designan Directora Regional de
Arequipa de la Dirección Regional de
Cultura de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 296-2012-MC
Lima, 6 de agosto de 2012
VISTO, la Carta de fecha 17 de julio de 2012, remitida
por el señor Franz Martín Grupp Castello, Director
Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura
de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2011-
MC, se designó al señor Franz Martín Grupp Castello en
el cargo de conf‌i anza de Director Regional de Arequipa de
la Dirección Regional de Cultura de Arequipa;
Que, mediante documento del visto, el citado
funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo,
por lo que corresponde aceptar la misma y designar
a la persona que reemplazará al Titular de la Dirección
Regional de Cultura de Arequipa;
Estando a lo visado por el Secretario General y el
Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158;
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Franz Martín
Grupp Castello al cargo de conf‌i anza de Director Regional de
Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar, a la señora Julia Victoria
Barreda Bustinza, en el cargo de conf‌i anza de Directora
Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura
de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
823993-1
ECONOMIA Y FINANZAS
2008-EF que aprueba el Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se
aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la misma
que contiene las disposiciones y lineamientos que las
Entidades del Sector Público deben observar en los
procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras
que realicen;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, que desarrolla las normas contenidas en la
referida Ley;
Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 048-2011
se dictaron medidas en materia de contratación pública
para mejorar la ef‌i ciencia del gasto público, entre ellas la
indicada en su artículo 5, el cual establece que el Poder
Ejecutivo debía proponer un proyecto de Ley que modif‌i que
la mencionada Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modif‌i
la Ley de Contrataciones del Estado, estableciéndose,
en la Primera Disposición Complementaria Final de
la mencionada ley, que el Poder Ejecutivo dictará las
modif‌i caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de diversos artículos del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Modifícanse los artículos 4º, 5º, 12º, 14º, 16º, 18º,
19º, 20º, 24º, 25º, 30º, 39º, 40º, 41º, 42º, 45º, 46º, 47º,
48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 56º, 58º, 59º, 60º, 62º, 63º,
64º, 65º, 66º, 68º, 78º, 89º, 99º, 101º, 102º, 104º, 106º,
110º, 112º, 114º, 116º, 118º, 122º, 124º, 128º, 129º, 131º,
132º, 133º, 134º, 136º, 141º, 145º, 148º, 152º, 153º, 155º,
156º, 161º, 169º, 172º, 174º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º,
182º, 183º, 184º, 185º, 187º, 188º, 191º, 198º, 199, 200º,
201º, 202º, 205º, 207º, 208º, 209º, 212º, 214º, 215º, 216º,
220º, 222º, 224º, 226º, 227º, 230º, 231º, 233º, 235º, 238º,
239º, 240º, 241º, 242º, 243º, 244º, 247º, 252º, 253º, 254º,
255º, 256º, 259º, 260º, 261º, 262º, 263º, 264º, 265º, 266º,
267º, 268º, 269º, 270º, 271º, 272º, 273º, 274º, 275º, 276º,
277º, 278º, 279º, 281º, 282º, 286º, 287º, 288º, 290º, 292º,
294º, 295º, 296º, Segunda, Tercera y Cuarta Disposición
Complementaria Final, Primera, Sexta y Octava
Disposición Complementaria Transitoria y los numerales
11, 33 y 40 del Anexo Único.
“Artículo 4º.- Competencias en materia de
contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado
establecidas en la Ley y el presente Reglamento son
de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del
Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas
sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE
emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos,
formatos y comunicados respecto a la aplicación de
la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le
asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban
las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o
acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el
presente Reglamento están a cargo de las contrataciones
los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad
ejecutiva, de conformidad con sus normas de
organización, que ejerce las funciones previstas en la
Ley y en el presente Reglamento para la aprobación,
autorización y supervisión de los procesos de
contrataciones del Estado. En el caso de las empresas
del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General
o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades
pretenden ser atendidas con determinada contratación,
o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél
órgano o unidad orgánica que realiza las actividades
relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una
Entidad.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 7 de agosto de 2012
472020
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado
de seleccionar al proveedor que brindará los bienes,
servicios u obras requeridos por el área usuaria a través
de determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado
de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus
funciones intervienen directamente en alguna de las fases
de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos
debidamente certif‌i cados, debiendo reunir como mínimo
los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas
o gestión logística en general, no menor a ochenta (80)
horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3)
años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones
públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.
Los requisitos antes señalados podrán ser
precisados o modif‌i cados mediante directiva emitida
por el OSCE.
El procedimiento de certif‌i cación será establecido
según directivas emitidas por el OSCE. El OSCE
administrará una base de datos de los profesionales y
técnicos que cuenten con la respectiva certif‌i cación. Esta
información será pública y de libre acceso en su portal
institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la
acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras
con la f‌i nalidad de que éstas capaciten a los operadores
de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones
del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de
sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten
con capacidad para contratar; o por medio de otros
órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía
administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley,
el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución,
la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación
de exoneraciones, la declaración de nulidad de of‌i cio, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros
supuestos que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece
el mercado
Sobre la base de las especif‌i caciones técnicas o
términos de referencia def‌i nidos por el área usuaria, el
órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación
de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para
determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la
determinación de los factores de evaluación, de ser el
caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características
y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser
necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia
en la ef‌i ciencia de la contratación.
Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2)
fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos
y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir
de personas naturales o jurídicas que se dediquen
a actividades materia de la convocatoria, incluyendo
fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas
Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos,
la información de procesos con buena pro consentida
publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al
objeto de la contratación y sus características particulares
debiendo verif‌i carse que la información obtenida en cada
fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a
la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear
más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse
dicha situación.
Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado debe tener en consideración las alternativas
existentes según el nivel de comercialización, descuentos
por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el
caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías
y otros benef‌i cios adicionales, así como también la
vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las
Entidades.
El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología
utilizados, a partir de las fuentes previamente identif‌i cadas,
para determinar el valor referencial.
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y
consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la
determinación del valor referencial se sujetará a lo
siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras,
corresponderá al monto del presupuesto de obra
establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto
deberá detallarse considerando la identif‌i cación de las
partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las
características de la obra, sustentándose en análisis
de precios unitarios por cada partida y subpartida,
elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en
las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las
condiciones más competitivas en el mercado. Además,
debe incluirse los gastos generales variables y f‌i jos, así
como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los
consultores y/o servidores públicos que participaron en su
elaboración y/o aprobación, según corresponda.
En la ejecución de obras bajo las modalidades de
concurso oferta y llave en mano que comprenda la
elaboración del expediente técnico, el valor referencial
deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la
obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión
que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente
proyecto, así como el resultado del estudio de las
posibilidades de precios de mercado.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse,
en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios
del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la
utilidad, de acuerdo a los plazos y características def‌i nidos
en los términos de referencia del servicio requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra
deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos
laborales respectivos conforme a la legislación vigente,
así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y
que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los
participantes, el Comité Especial deberá poner en
conocimiento de la unidad orgánica competente para su
opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor
referencial, verif‌i cando que se cuente con la disponibilidad
presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al
funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En
caso el nuevo valor referencial implique la modif‌i cación
del tipo de proceso de selección convocado, este será
declarado nulo.
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis
(6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a
tres (3) meses en el caso de bienes, servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con
expediente técnico, la antigüedad del valor referencial
se computará desde la fecha de determinación del
presupuesto de obra que forma parte del expediente
técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de obras, la
antigüedad del valor referencial se computará desde la
fecha de determinación del presupuesto de consultoría
de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de
las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el
expediente de contratación.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del
valor referencial se computará desde la aprobación del
expediente de contratación.

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