Resolucion Nº 3145-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022027401

PUEBLO NUEVO – CHINCHA – ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: El Oficio Nº 106-2022/AL/MDPN, presentado el 30 de junio de 2022 por Bertha Rosalyn Peña Ormeño, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a don Benito Ignacio Juárez Limachi, regidor de la referida entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

Con el Oficio Nº 106-2022/AL/MDPN, la señora recurrente informó de las solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/MDPN, de fecha 30 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y...

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