Resolucion Nº 3132-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022024724

Expediente Nº JNE.2022042774

EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 074-2022-MDT/SG, presentado, el 27 de junio de 2022, por doña Tania N. Parra Porras, secretaria general de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Marco Antonio Coz Herquinio, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor, el 7 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2022-MDT/CM/SO, del 15 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber al citado regidor.

1.2. Mediante el Oficio Nº 08324-2022SG/JNE, del 14 de julio de 2022, el Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió a la señora secretaria remitir, en originales o copias certificadas (legibles), los siguientes documentos: 1) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 15 de junio de 2022 y 2) solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor.

1.3. Con el Oficio Nº 079-2022-MDT/SG, presentado el 18 de julio de 2022, la señora secretaria remitió la documentación solicitada por el JNE.

1.4. En ese contexto, se generaron los Expedientes N.os JNE.2022024724 y JNE.2022042774.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas tanto del Estado como de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.4. El artículo 85 determina que se pueden acumular...

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