Resolucion Nº 3118-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Ucayali, en representación de la provincia de Purús

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022030281

UCAYALI

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 0445-2022-GRU-CR-SCR, presentado el 4 de julio de 2022 por don José Luis Ríos Ramírez, secretario del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Edwin Paul Alvarado Montero, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 064-2022-GRU-CR, del 15 de junio de 2022, con el que se formalizó la referida decisión.

1.2. Con Oficio Nº 0656-2022-GRU-SCR1, presentado el 23 de agosto de 2022, el señor secretario remite la solicitud de licencia del 3 de junio de 2022 del señor consejero enviada al Consejo Regional de Ucayali, así como el acta de la sesión ordinaria del 15 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)

1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) acredita a los consejeros accesitarios.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.5. El Presidente de la República convocó a...

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