RESOLUCION N° 3091-2015 - Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Banco General S.A.

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015 555501
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa GRAÑA
ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A con
Registro Nº J0569, representada por la señora Patricia
Susana Toso Stagi, para que se le autorice la modif‌i cación
parcial de su Estatuto Social por aumento de capital social
y cambio de denominación social;
CONSIDERANDO:
Que, en Junta General de Accionistas del 07 de abril
de 2015, se aprobó la Fusión por Absorción de Graña
y Asociados Corredores de Seguros S.A. (empresa
absorbente) con Aon Aff‌i nity Perú Corredores de Seguros
S.A.C. (empresa absorbida), cuyo procedimiento se
encuentra descrito en el Proyecto de Fusión aprobado en
Sesión de directorio de fecha 07 de abril de 2015;
Que, como consecuencia de la citada reorganización
societaria, se acordó modif‌i car el Artículo Primero del
Estatuto Social de la empresa absorbente, relativo al
cambio de su denominación social de Graña y Asociados
Corredores de Seguros S.A. por la de Aon Graña Perú
Corredores de Seguros S.A.; así como, la modif‌i cación del
Artículo Quinto del Estatuto Social como consecuencia del
aumento del capital social de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y
00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 6’653,752.00 (Seis
Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos
Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, las sociedades involucradas han establecido
como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 01
de junio de 2015, oportunidad en la cual, para todos
los efectos legales se considera trasferida a Graña y
Asociados Corredores de Seguros S.A., en propiedad, a
título universal y en único acto, la totalidad de los activos
y pasivos comprendidos en el patrimonio de Aon Aff‌i nity
Perú Corredores de Seguros S.A.C.; lo cual a su vez
tendrá como consecuencia la extinción de la personería
jurídica de empresa absorbida de conformidad con lo
establecido en el inciso 2) del artículo 344º de la Ley Nº
Que, como consecuencia de la extinción de la
empresa absorbida, la inscripción en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros de Aon Aff‌i nity
Perú Corredores de Seguros S.A.C. se cancelará en
forma automática;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del
Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de esta Superintendencia, aprobado por Resolución
S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y
modif‌i catorias;
Que, estando a lo informado por el Departamento
de Registros de la Secretaria General de la
Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, sus modif‌i catorias y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar a partir del 01 de junio
de 2015 en los términos propuestos, la modif‌i cación
del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa
GRAÑA Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS
S.A., según el cual varía su denominación social a AON
GRAÑA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.
Artículo Segundo.- Aprobar a partir del 01 de junio de
2015 la modif‌i cación del Artículo Quinto del Estatuto Social
de la citada empresa, relativo al aumento del Capital Social
de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a
la suma de S/. 6’653,752.00 (Seis Millones Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos y
00/100 Nuevos Soles); cuyos documentos pertinentes
quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase
la Minuta que lo formaliza con el sello of‌i cial de esta
Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública
en la que se insertará el texto de la presente Resolución,
para su correspondiente inscripción en los Registros
Públicos.
Artículo Tercero.- Cancelar a partir del 01 de junio
de 2015, la inscripción de la empresa AON AFFINITY
PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con
Registro Nº J0692 en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores
de Seguros B: Personas Jurídicas, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL RODDY PASTOR MEJÍA
Jefe del Departamento de Registros
1252094-1
Autorizan a persona natural actuar
como representante en el Perú del
Banco General S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3091-2015
Lima, 03 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 22 de abril de 2015,
para que esta Superintendencia le otorgue autorización
al señor Benjamín Francisco Lazo Saponara para actuar
como Representante en el Perú del Banco General S.A;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta recibida el 22 de abril de
2015, el señor Benjamín Francisco Lazo Saponara,
de nacionalidad peruana, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad (DNI) Nº 07878189, solicitó a
esta Superintendencia autorización para actuar como
Representante en el Perú del Banco General S.A., entidad
establecida en Panamá;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
en adelante Ley General, y de conformidad con los
requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para
la Constitución, Reorganización y Establecimiento de
Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros
y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS
Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta
Superintendencia; se ha verif‌i cado que la documentación
presentada por la solicitante, se encuentra legalmente
conforme;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal
y contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas y de Asesoría
Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Benjamín Francisco
Lazo Saponara, para que actúe como Representante
en el Perú del Banco General S.A. y, establecer que
en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo
establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección
Primera de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y pubíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1252106-1

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