Resolución Nº 309-2022-OS/OR del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 30-04-2024

Número de resolución309-2022-OS/OR
Fecha30 Abril 2024
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RESOLUCIÓN DE OFICINAS REGIONALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 309-2022-OS/OR LIMA NORTE
Los Olivos, 04 de febrero del 2022
VISTOS:
El expediente N° 201900165932, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado
mediante Oficio Nº 1419-2021-OS/OR LIMA NORTE, notificado en fecha 07 de mayo de 2021, a la
empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (en adelante, ENEL o la concesionaria), identificada con
Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) N° 20269985900.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. En virtud de la supervisión de cumplimiento de la Resolución N° 9539-2019-OS/JARU-SU1
emitida por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) a la empresa ENEL
DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (en adelante, ENEL o la empresa concesionaria); se inició el
procedimiento administrativo sancionador a través del Oficio N° 1419-2021-OS/OR LIMA NORTE,
el cual se sustenta en el Informe de Instrucción N° 2132-2021-OS/OR LIMA NORTE, ambos
notificados el 07 de mayo de 2021; en el cual se imputó las siguientes infracciones:
Incumplimiento verificado
Base legal
Tipificación de
Infracciones
Sanciones aplicables
1
No cumplir con lo dispuesto en
el artículo 2° de la Resolución N°
9539-2019-OS/JARU-SU1,
dentro del plazo establecido.
Numeral 39.1 del artículo 39° y artículo
40° de la Directiva “Procedimiento
Administrativo de Atención de Reclamos
de los Usuarios de los Servicios Públicos
de Electricidad y Gas Natural”, aprobada
por Resolución N° 269-2014-OS/CD.
Rubro 1 del Anexo N° 2
de la R.C.D. N° 057-
2019-OS/CD
Empresas Eléctricas
Tipo 4: De 2 a 1000
UIT
2
No cumplir con lo dispuesto en
el artículo 3° de la Resolución N°
9539-2019-OS/JARU-SU1
dentro del plazo establecido,
referido a la obligación de
informar a Osinergmin sobre el
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 2° de la resolución
en mención.
Artículo 87° del Reglamento General del
Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo 054-2001-PCM,
concordado con el artículo 5° de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, aprobada por Ley N° 27332, y
numeral 39.1 del artículo 39° de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 269-
2014-OSCD.
Rubro 4 de la
Tipificación de
Infracciones Generales
y Escala de Multas y
Sanciones de la R.C.D.
N° 028-2003-OS/CD
Procedimiento de
Reclamos De 1 a 20
UIT
1.2. La empresa concesionaria presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, mediante el documento N° 1614177 del 01 de junio de 2021.
1.3. Mediante el Oficio N° 717-2022-OS/OR LIMA NORTE, notificado a la empresa concesionaria el 28
de enero de 2022, la Oficina Regional Lima Norte trasladó el Informe Final de Instrucción N° 270-
2022-OS/OR LIMA NORTE.
1.4. A través del documento N° 1622705 del 04 de febrero de 2022, la empresa concesionaria
presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción N° 270-2022-OS/OR LIMA NORTE.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código Fe4fSslN4G

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