Resolucion N° 3082-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00404-2022-JEE-LIN1/JNE

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021654

CARABAYLLO - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022020023)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alberto Mercedes Manchego (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-LIN1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Ladislao Espinoza Ortiz, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza por el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato con los siguientes argumentos:

a) El señor candidato ha omitido intencionalmente declarar en el rubro V de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias, una sentencia judicial recaída en el Expediente N.° 00390-2005-0-0905-JR-PE-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, sede MBJ Carabayllo, por el delito de estafa genérica.

b) El señor candidato omitió una sentencia recaída en el Expediente Judicial N.° 00219-2008-0-0905-JM-CI-01, por obligación de dar suma de dinero, la cual fue declarada consentida con la Resolución Nº 5, del 15 de enero de 2009, para ello se basa en la información que obra en la consulta de expedientes judiciales que brinda el portal institucional del Poder Judicial.

c) El señor candidato omitió declarar que cuenta con 46 653 acciones de la empresa Demafer SA, que está asentada en la Partida Registral Nº 03009562, de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Oficina Registral de Lima, adjuntando la copia del certificado literal emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

1.2. A través de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-LIN1/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), a fin de que presente los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario.

1.3. El 3 de julio de 2022, la OP formuló sus descargos con los siguientes fundamentos:

a) Respecto al Expediente Judicial Nº 00390-2005-0-0905-JR-PE-02, alega que el señor candidato recibió una sentencia condenatoria en primera instancia, pero fue absuelto en la segunda mediante una sentencia de vista del año 2007.

b) Respecto a la Resolución Nº 3, del 30 de setiembre de 2008, recaída en el Expediente Judicial N.° 00219-2008-0-0905-JM-CI-01, se emitió una sentencia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta en contra del señor candidato; sin embargo, este alega que nunca tuvo conocimiento de los actuados en dicho proceso judicial y que recién supo de su existencia a raíz de la presente tacha.

c) Sobre la omisión de declarar la titularidad de acciones de la empresa Demafer SA en el rubro VIII de su DJHV, hace aproximadamente seis meses transfirió las 46 653 acciones, de las cuales efectivamente era titular, a don Yanssen Domínguez Álvarez. Por tanto, el señor candidato, a la fecha de suscripción de la DJHV, no era titular de acciones en la mencionada empresa y no correspondía que las declare.

1.4. El 7 de julio de 2022 con sumilla “presento documentos para mejor resolver” la OP adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo alegado en los literales a y b del considerando anterior, respecto de los cuales el JEE emitió la Resolución Nº 00403-2022-JEE-LIN1/JNE, declarando tener presente dicho escrito y sus anexos al momento de resolver.

1.5. En la misma fecha, la OP, mediante escrito con sumilla “presento documentos para mejor resolver”, adjunta el contrato de donación de acciones de la persona jurídica Demafer SA, del 9 de mayo de 2022, suscrito por el señor candidato a favor de Yanssen Domínguez Álvarez, con firmas legalizadas ante notario público.

1.6. A través de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-LIN1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-LIN1/JNE, argumentando lo siguiente:

a) La OP, en su escrito de descargo, alega desconocimiento de la Resolución Nº 3 del 30 de setiembre de 2008, recaída en el Expediente Nº 00219-2008-0-0905-JM-CI-01, y no muestra ningún medio de prueba que pueda acreditar lo dicho. Más aún, señala que dicho proceso judicial se habría seguido en contra de la persona jurídica Inversiones Tipier SAC y no contra el señor candidato como persona natural, lo cual es falso.

b) La conclusión del JEE resulta gravísima, debido a que todos los candidatos que omitieron declarar sentencias podrían argumentar desconocimiento por el hecho de que fueron notificados por debajo de la puerta, presentar una nulidad de actos procesales con fecha posterior y utilizarla como medio probatorio para no ser excluidos.

c) Sobre la omisión de declarar la titularidad de acciones y participaciones, el JEE, sin motivación alguna, decidió que toda información que esté en la Sunarp es justificación suficiente para que no haya exclusión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El artículo 23 dispone lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes [resaltado agregado].

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en...

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