Resolucion Nº 3078-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037120

MIRAFLORES - lima - lima

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022032131)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Antonio Ricardo Herrera Cabanillas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la citada OP (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 134-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó solo sus acciones en la empresa Wewar S. A. C.; sin embargo, de acuerdo a la información recibida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), presenta participaciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C.

1.2. El 11 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00950-2022-JEE-LIO2/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la OP.

1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que el señor candidato desconoce las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C. Respecto a las acciones declaradas en la empresa Wewar S. A. C., adjuntó la Ficha RUC y copia de la Minuta de constitución de esta.

1.4. Mediante la Resolución Nº 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, principalmente, bajo los siguientes fundamentos:

a) A pesar de que el fiscalizador concluyó que el señor candidato omitió declarar sus acciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C., se advierte que en el informe de fiscalización consignó un cuadro en el que señala que omitió declarar sus acciones de la empresa Wordl Trade Bussiness S. A. C., de acuerdo a la información obtenida de la Sunarp.

b) Aun cuando esta última empresa se encuentra con baja de oficio, ello no exime la obligación del candidato de declarar sus acciones, conforme a la exigencia señalada en el Formato de DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Lo resuelto por el JEE no se ajusta a derecho, toda vez que el fiscalizador ha realizado la consulta a la Sunarp, hecho que se subsume en lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el numeral 39.1 del artículo 39 de la Resolución Nº 943-2021-JNE, pues las omisiones que se le imputan al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado.

b) De la consulta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se observa que la empresa World Trade Bussiness S. A. C. se encuentra inactiva desde el 31 de diciembre de 2014, siendo imposible que dicha persona jurídica haya realizado actividades comerciales.

c) En las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), el señor candidato tampoco declaró dichas acciones, y no fueron materia de observación por parte del Jurado Electoral Especial.

d) Por otro lado, el señor candidato, el 20 de junio de 2017, transfirió la totalidad de sus acciones a don Jorge Márquez Chahú, por lo que ya no cuenta con acciones en la citada empresa. Tal es así que la información proporcionada por la Sunarp solo muestra que es socio fundador.

e) El señor candidato no ha tenido el ánimo de ocultar información en su DJHV, hecho que debe ser valorado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, menciona:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de...

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