Resolucion N° 3072-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00610-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036174

SAN ANDRÉS - PISCO - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022026457)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00610-2022-JEE-CHIN/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Eduardo Coronado de la Cruz como candidato a regidor para la Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 034-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, del 28 de julio de 2022. En él advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00466-2022-JEE-CHIN/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato no consignó información en el Rubro V de la DJHV basado en el reporte de la ventanilla única del Jurado Nacional de Elecciones, donde no registraba sentencias condenatorias, respecto del cual el Poder Judicial entregó información.

b. El Oficio Nº 215-2022-P-CSJTU/PJ, en el que se indica que el señor candidato registra antecedentes por el delito de omisión a la asistencia familiar en el primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, contenido en el Expediente Nº 1379-2021 es posterior al llenado del formato único de DJHV.

c. La información obtenida de la base de datos de la Corte Superior de Justicia, que es una entidad del Estado, es pública, por lo que el JEE no debería disponer la exclusión del señor candidato.

1.4. A través de la Resolución Nº 00610-2022-JEE-CHIN/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia del 6 de abril de 2022, recaída en el Expediente Nº 1379-2021, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, en el que se le impone la pena privativa de libertad de un año con carácter de suspendida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00610-2022-JEE-CHIN/JNE, en los siguientes términos:

a. Del texto expreso de la novena disposición transitoria, acápite 9, de la LOP, se concluye que la información omitida en la DJHV del señor candidato respecto de la sentencia penal debió ser incorporada por el Jurado Nacional de Elecciones y debe ser subsanada por el propio órgano electoral.

b. La exclusión de un candidato por haber omitido declarar una sentencia en su DJHV excede los estándares convencionales, más aún cuando el Congreso de la República emitió la Ley Nº 31357, que expresamente establece que no se puede excluir a candidatos por omisión de información que obra en una base de datos o registro público.

c. El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y el mismo presidente del Jurado Nacional de Elecciones coincidían en señalar que era urgente modificar la normativa electoral a fin de que esta resulte compatible con los estándares internacionales de derechos humanos y se generen mejores condiciones para una efectiva participación electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]

1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de...

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