Resolucion N° 3071-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00523-2022-JEE-MORR/JNE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036870

SALITRAL - MORROPÓN - PIURA

JEE MORROPÓN (ERM.2022030245)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00523-2022-JEE-MORR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que excluyó a don Ronald Escarate Jiménez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 041-2022-JCGM-FHV-JEE-MORROPON/JNE, del 5 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida —adscrito al JEE— indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, entre otros, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es accionista, representante legal y gerente general de la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C. con RUC Nº 20530250211.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00406-2022-JEE-MORR/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando, entre otros, que no se consignó la información respecto de las acciones de la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C. porque estas están inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), y cuentan con partida registral, por lo cual dicha información se llenaba de manera automática en la DJHV; por tanto, no se puede disponer la exclusión del señor candidato, pues la información omitida corresponde a datos que se encuentran en registros públicos a cargo de entidades del Estado.

1.4. El 16 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que consignó no tener titularidad de acciones y participaciones en el rubro VIII de su DJHV, pese a que cuenta con acciones en la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C.; por ende, lo que se evalúa no es la omisión en la declaración, sino la falsedad de esta, pues señaló “no tener” información por declarar.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00523-2022-JEE-MORR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La Ley Nº 31357 introdujo la novena disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuyo numeral 9 modificó sustancialmente las consecuencias de la omisión de declaración de información en la DJHV, cuando esta se encuentre en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) Los datos que debe contener la DJHV, en cuanto sea posible, deben ser extraídos y publicados directamente por parte del órgano electoral, por tanto, no procede la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, preceptúa lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 menciona lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina que:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por...

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