Resolucion N° 3069-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00371-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034835

POZUZO - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022030108)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal provincial titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00371-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Tito Enrique Bartra Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 002-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es socio y accionista de la empresa Agroganadera Pozuzo S.A. desde el 2020.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00330-2022-JEE-OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que la obligación o exigencia tiene relación con declarar los ingresos de cada candidato, y si bien el señor candidato ha constituido una empresa, el 14 de febrero de 2020, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el 27 del mismo mes y año; sin embargo, la empresa no cuenta con RUC inscrito, por lo que jamás obtuvo rentas o utilidades que declarar. Por otro lado, el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponde a datos que se encuentran en registros públicos a cargo de entidades del Estado.

1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar en el Rubro VIII, sus acciones y participaciones en la empresa Agroganadera Pozuzo S.A., sin importar la situación tributaria de la empresa o la condición del contribuyente, más aún si figura como gerente general de la empresa, al margen de que esta empresa jamás haya obtenido rentas o utilidades.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00371-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La Ley Nº 31357 introdujo la Novena Disposición Transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuyo numeral 9 modificó, sustancialmente, las consecuencias de la omisión de declaración de información en la DJHV, cuando esta se encuentre en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) De acuerdo con el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), se establece que el órgano electoral tiene la obligación de incorporar datos en la DJHV del candidato, información contenida en registros de las entidades públicas, por lo que la supuesta omisión no es tal, dado que se encuentra en la data pública.

c) La normativa electoral precisa que la DJHV debe contener la declaración de bienes y rentas, por lo que la exigencia está en declarar los ingresos de cada candidato, sin embargo, la empresa Agroganadera Pozuzo S.A. jamás obtuvo rentas o utilidades que declarar.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[...]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[...]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[...]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina que:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos...

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