Resolucion N° 3065-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 01299-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035508

CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022023306)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01299-2022-JEE-CSCO/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Tania Cardeña Zuniga, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, por medio del Informe Nº 005-2022-LAHQ-FHV-JEE-CSCO/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE indicó que se habría declarado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que consignó un bien que no es de su propiedad (vehículo con placa Nº X3N863).

1.2. El JEE, a través de la Resolución Nº 00779-2022-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, corrió traslado del citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos.

1.3. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos señalando lo siguiente:

a) Por error material, la señora candidata consignó en su DJHV, el vehículo materia de la controversia, como su propiedad, cuando en realidad es propietaria de otro vehículo de placa Nº V5J832.

b) Solicita la rectificación de la información declarada, lo cual deberá tener efecto retroactivo, y realizar la anotación marginal en la DJHV, registrando el vehículo no declarado.

1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 8 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir a la señora candidata.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01299-2022-JEE-CSCO/JNE, principalmente, argumentando la lesión al derecho constitucional amparado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y la vulneración al debido proceso, el principio de legalidad y tipicidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

1.5. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la novena disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que:

9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.6. El artículo 17 establece:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR