Resolucion N° 3057-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022039700

BARRANCA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 196-2022-OSG/YFIR-MPB y Nº 233-2022-OSG/YFIR-MPB, presentados el 14 de julio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, por don Yury Franz Ipanaqué Ríos, secretario general de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a los regidores don Antonio Eugenio Portilla Zuloaga, don Juan Antonio Paredes Fung, don Claudio Marcelo Ortiz Chávez, don Michael Richard Montes Valenzuela y don Patricio Gutierrez Escalante doña Vilma Rosario Gonzales Dolores (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 196-2022-OSG/YFIR-MPB, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber concedidas a los señores regidores, a fin de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 022-2022-AL/CPB, Nº 023-2022-AL/CPB, Nº 024-2022-AL/CPB, Nº 025-2022-AL/CPB, Nº 026-2022-AL/CPB y Nº 027-2022-AL/CPB

1.2. Por Oficio Nº 08638-2022-SG/JNE, del 15 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita las solicitudes de licencias sin goce de haber presentadas por los señores regidores.

1.3. A través del Oficio Nº 233-2022-OSG/YFIR-MPB de fecha 11 de agosto de 2022, el señor recurrente remitió la documentación solicitada.

1.4. Mediante, Oficio Nº 245-2022-OSG/YFIR-MPB, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-AL/CPB, donde se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022, mediante el cual se aprobaba la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor Patricio Gutierrez Escalante.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR