Resolucion Nº 3052-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022024566

TRUJILLO – LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 3404-2022-MPT-SG, presentado el 27 de junio de 2022 por don Favio Luciano Velazco Sánchez, secretario general del Concejo Provincial de Trujillo (en adelante, señor recurrente), y el Oficio Nº 588-2022-MPT-A, presentado el 19 de julio de 2022, por don José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a señor regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 3404-2022-MPT-SG, referido en el visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fin de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 059-2022-MPT, que aprobó dicha licencia a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año, para su participación en las ERM 2022.

1.2. Por Oficio Nº 08247-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, así como el Acta Nº 028-2022-MPT, acta de la sesión ordinaria de concejo del 15 de junio del 2022.

1.3. A través del Oficio Nº 588-2022-MPT-A, el señor alcalde remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor...

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