Resolucion Nº 3035-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 01008-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036893

SAN BORJA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022033322)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01008-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Jhon Franz Vega Maco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 144-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, remitido por el fiscalizador de hoja de vida, se concluye que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sobre titularidad de acciones y participaciones, respecto a las participaciones de dos empresas:

a) En la sociedad Empresa de comercio, bienes, servicios generales, importación y exportación de responsabilidad limitada - Ecobiser S.R.L., cuenta con 2000 participaciones.

b) En la sociedad Empresa de bienes, servicios y comercios emprendedores Vega S.R.L. - EBSCE Vega SRL, cuenta con 1500 participaciones.

1.2. A través de la Resolución Nº 00975-2022-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) En relación a la empresa Ecobiser S.R.L, esta se encuentra con la condición de baja de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por ende, ya no existe empresarial ni comercialmente.

b) Respecto a la empresa EBSCE Vega SRL, esta se encuentras con la condición de baja de oficio en la Sunat, por tanto, ya no existe empresarial ni comercialmente.

c) Por estas razones el señor candidato no se estaba en la obligación de declarar dichas participaciones.

1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al considerar que habría omitido consignar las participaciones de su titularidad de la empresa Ecobiser S.R.L. y de la empresa EBSCE Vega SRL.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01008-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción).

b) Por lo tanto, el señor candidato no estaba obligado a declarar las participaciones que tiene en la empresa Ecobiser S.R.L. y en la empresa EBSCE Vega SRL, las cuales debieron ser consignadas de manera automática.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, preceptúa lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 prescribe lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina:

Contenido de las...

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