Resolucion Nº 3033-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00373-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035812

OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022031623)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Nilton Mario Santiago Bautista, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 014-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones que le corresponden respecto a la sociedad Empresa de Transportes Marsant SAC.

1.2. A través de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-OXAP/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La empresa Marsant SAC no generó ingresos ni rentas al señor candidato en el año 2021, para lo cual presenta el Formulario 710 Renta Anual 2021 de la empresa en mención.

b) Conforme lo señala la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los candidatos no están obligados a declarar la propiedad de las acciones que tengan en una sociedad, sino solo las ganancias que dicha propiedad le otorga al accionista.

c) Asimismo, la ley establece que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos a cargo de entidades públicas del Estado, por lo que, en este caso, la información de la Sunarp debió ser consignada de manera automática.

1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-OXAP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

b) La LOP señala que la declaración de bienes y rentas se debe realizar de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, por lo tanto, no es obligatorio declarar la propiedad de las acciones, sino solo las ganancias que dicha propiedad asigna al accionista.

c) La resolución apelada cuenta con inconsistencias, por cuanto señala que el artículo 39 del Reglamento de Inscripción es de aplicación facultativa y no obligatoria.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313572, preceptúa lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.4. El artículo 3 señala lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar...

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