Resolucion N° 3021-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00364-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022035096

PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022030879)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00364-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Reynaldo Hurtado Durand, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 008-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 7 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, indicó que, de acuerdo a la Partida Registral N° 11063573, tendría inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) la empresa Inversiones Reynaldo Hurtado E. I. R. L. Así mismo, señaló que “cuenta con Partida Registral N° 11076907, N° 11097943, inscrita en el Registro de Asociaciones - Oficina Registral Lima”. Por tanto, consideró que habría omisión de información.

1.2. A través de la Resolución N° 00329-2022-JEE-OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual manifestó que el señor candidato no tenía la obligación de declarar tal empresa, debido a que este tipo de empresa no está representada en acciones ni participaciones. También, indicó que las asociaciones corresponden a una forma asociativa sin fines de lucro y que tampoco cuentan con acciones y participaciones.

1.4. Con la Resolución N° 00364-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral considerando que, al margen de que la empresa o las asociaciones, registradas a su nombre, generen acciones o participaciones, debió consignarse la referida empresa en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00364-2022-JEE-OXAP/JNE, alegando esencialmente lo siguiente:

a) El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir a los candidatos por omisión de información que obre en la base de datos de entidades públicas, por lo que no cabría excluir al candidato, toda vez que dicha información se encuentra en la base de datos de la Sunarp.

b) Es de conocimiento público que las acciones y participaciones patrimoniales, cuya omisión se atribuye, se encuentran registradas en la base de datos de Sunarp, que goza del principio de publicidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].

1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N° 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley N° 27482, Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”.

1.4. Por su parte, el artículo 4 indica que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”.

En el Reglamento de la Ley N° 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30161

1.5. El artículo 5 determina:

Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos...

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