Resolucion N° 3007-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00920-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036721

CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022022708)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00920-2022-JEE-CPOR/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada por don Ciro Castañeda Flores (en adelante, señor tachante), en contra de don William Amasifuén Tanchiva, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, el señor tachante interpuso tacha en contra del señor candidato, bajo el argumento de que consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia firme condenatoria por el delito de peculado de uso, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Nº 2258-2010-0-2402-SP-PE-01, que le impuso 4 años de pena privativa de la libertad suspendida.

1.2. Por escrito del 25 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió la tacha, bajo los siguientes argumentos:

a) La tacha fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

b) La Ley Nº 307172, que incorporó el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no es aplicable al caso concreto, porque se pueden afectar los derechos fundamentales a la participación del señor candidato y a la resocialización del condenado, conforme lo ha precisado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, la cual fue valorada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al emitir la Resolución Nº 0172-2021-JNE, del 29 de enero de 2021.

1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en...

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