Resolucion N° 2991-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022027330

PISCO - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 368-2022-MPP-ALC, presentado el 30 de junio de 2022 por don Miguel Ángel Palomino Jauregui, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 1 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 060-2022-MPP, del 15 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor alcalde.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones”.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos...

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