Resolucion N° 2971-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022032599

PARACAS - PISCO - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 079-2022-MDP-ALC, presentado el 6 de julio de 2022 por doña Rosario Ramírez Gamboa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora alcaldesa), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Nilthon Portocarrero Bazán, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora alcaldesa informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-CM-MDP del 1 de julio de 2022, con el que se formalizó la referida decisión y la solicitud de licencia presentada el 13 de junio de 2022 por el señor regidor ante la Municipalidad Distrital de Paracas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 de este artículo determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la...

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