Resolucion N° 2960-2022- JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de La Libertad

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022017097

ASCOPE – LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 276-2022-MPA/A y Nº 307-2022-MPA/A, presentados el 20 de junio y 13 de julio de 2022, respectivamente, por don John Román Vargas Campos, alcalde del Municipio Provincial de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a su cargo (en adelante, señor alcalde) y al de los regidores don Carlos Eduardo Sánchez Rubio, don Samuel Vargas Tello y don Carlos Rumaldo Solano Olivo del Concejo Provincial de Ascope (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio Nº 276-2022-MPA/A, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y los señores regidores, a fin de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el acuerdo de concejo y las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y los señores regidores.

1.2. Por Oficio Nº 08248-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de sesión ordinaria del 14 de junio del presente año.

1.3. A través del Oficio Nº 307-2022-MPA/A, el señor recurrente remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en...

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