Resolucion Nº 2957-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022059430

SURQUILLO - LIMA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 127-2022-SG/MDS, presentado el 5 de agosto de 2022 por don José Luis Castillo Soto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Ángela Liliana Huamaní Vásquez, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-MDS, del 17 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la licencia sin goce de haber de la señora regidora.

1.2. Por medio de los Oficios N.os 08681-2022-SG/JNE y 08728-2022-SG/JNE del 17 y 19 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a la señora secretaria remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora a efectos de participar en las ERM 2022.

1.3. A través del Oficio Nº 141-2022-SG/MDS, el señor secretario remitió la referida solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 14 de junio de 2022, que generó el Registro N° 8864-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en...

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