Resolución Nº 292-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución292-2023-SUSALUD/TSE
Número de expedienteExpediente 237-2023/TRI- Acumulado con Exp. 200- 2023/TRI (Expediente PAS 2166-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 22
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 292-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente 237-2023/TRI- Acumulado con Exp. 200-
2023/TRI (Expediente PAS 2166-2021)
ÓRGANO EMISOR : Intendencia Fiscalización y Sanción IFIS
ÓRGANO REMITENTE : Intendencia Fiscalización y Sanción IFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADO : ONCOSALUD S.A.C.
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de
Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Uno del 31 de marzo de 2022.
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador, emitida por la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, confirmándose esta última, y ndose
por agotada la vía administrativa.
Lima, 14 de agosto de 2023
En Lima, a los treinta y un días de julio de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº 056-2023,
Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS,
de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y, de Defensa de
los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por e l señor ,
contra la Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Uno, de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS recaída en el expediente PAS N° 2166-
2021 y que es materia de evaluación en relación al Expediente Nº 237-2023/-TRI
- acumulado con el Exp. 200-2023/TRI.
II. ANTECEDENTES
1. ONCOSALUD S.A.C., es una Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS), identificada con Código Único Nº 20006.
RESOLUCIÓN Nº 292-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 237-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 2166-2021)
2 DE 22
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 316831-2020, de fecha 5 de junio de 2020
(obrante a fs. 1 del Exp. PAS Nº 2166-2021), el señor
(en adelante, “señor ”), interpuso una Denuncia en contra de la
IAFAS ONCOSALUD S.A.C. (en adelante, “IAFAS ONCOSALUD”) por una presunta
falta de cobertura para atención en Clínica Oncosalud – Sede San Borja, ya que
ene por diagnósco síndrome carcinoide, y que acudió a la IPRESS en mención
para la realización de hidratación con melprednisolona, ya que es un
tratamiento que recibe de forma mensual, pero antes de ser hospitalizado le
realizaron la prueba de descarte de Covid-19, dando posivo, ante ello, le están
haciendo cobro de las atenciones y medicación, lo cual considera inadecuado.
Ante ello solicita intermediación de SUSALUD para que se cumpla la resolución
emida por SUSALUD donde indica que todas sus atenciones deben ser
cubiertas por el seguro, ya que el ingresó para tratamiento para el cáncer, no
por el COVID.
3. Luego de ello, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud IPROT emitió
el Informe Nº 03993-2020/IPROT (obrante de fs. 93 a 100 del Exp. PAS Nº 2166-
2021) de fecha 27 de noviembre de 2020, y lo remitió a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS, mediante Memorándum 01962-2021-
SUSALUD/IPROT del 23 de abril de 2021 (obrante de fs. 111 a 112 del Exp. PAS
Nº 2166-2021), así como todo los actuado en relación al presente caso, en
atención a lo señalado en el punto 4.
1
del presente informe.
1
4. DE LA REMISION DE LOS ACTUADOS A LA IFIS
En el marco del Decreto Supremo N° 002 -2019-SA, el área de Intervenciones ha procedido a realizar las diligencias de
intervención para dar atención a la denuncia recibida, emitiéndose el presente informe, el cual contiene el análisis
realizado, contrastando los hechos denunciados con la documentación recabada y el marco normativo aplicable al caso,
no lográndose advertir presunta vulneración de derechos en salud.
La emisión del Informe de Intervención encuentra su sustento en la norma precitada en el párrafo anterior asi como en
el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, artículo 42º que entre las funciones de IPROT señala: "f. Atender, resolver y emitir
informes relativos a las consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias sometidas a su consideración". Asimismo,
la norma en comento también otorga funciones a la IFIS vistas en el artículo 50°: "a. Evaluar el inicio de los
Procedimientos Administrativos Sancionadores a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS".
Aunado a lo expuesto, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, señala que la IFIS como órgano instructor, es el competente
para conducir la fase de instrucción de los procesos administrativos sa ncionadores. Se encuentra facultada para
recomendar el inicio del PAS, así como de la imputación de cargos y la recomendación de dictado de medidas de carácter
provisional, cuando éstas resulten pertinentes. Señalando además que, dentro de su función instructora, le corresponde,
entre otros, evaluar los descargos presentados, disponer la actuación de pruebas, y elaborar el informe inicial y final de
instrucción que elevará a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización para que ésta resuelva según sus
atribuciones.
Abundando en fundamento, la OGAJ mediante Informe N° 00767- 2020/OGAJ ha emitido opinión sobre la remisión de
los actuados por parte de la IPROT a la IFIS, cuando no se haya advertido presuntas vulneraciones a los derechos en
salud, señalando que: "(...), dispone que el informe de intervención, ya sea recomendando el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador o, en su defecto, indicando que no se ha verificado indicios de infracción a derechos en
salud, sean remitidos a la IFIS", y que "(...) los informes de intervención que emite IPROT, contienen únicamente
recomendaciones a la IFIS sobre el inicio, o no ha lugar al inicio de un PAS, pero no contienen la decisión de la entidad
de archivar o iniciar un PAS. Corresponderá a la IFIS, acoger las recomendaciones del IPROT o, en su defecto, apartarse
de las mismas, emitiendo el acto administrativo debidamente motivado sobre su decisión, de inicio, o no haber mérito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR