Resolucion N° 2910-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022071438

Expediente Nº JNE.2022071469

Expediente Nº JNE.2022071480

TARMA - JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 007-2022-SG/MPT, presentado el 15 de agosto de 2022, por don Marco Antonio Ávila Crisóstomo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Luis Mansilla Samaniego, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), a doña María del Rosario Ormaeche de Torres y a don Junior Keneth Torres Huamán, regidores del concejo provincial de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con los escritos del 3 de junio de 2022, el señor alcalde y los señores regidores, solicitaron licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidatos en las ERM 2022.

1.2. A través de los Acuerdos de Concejo N.os 097-2022-CMT, 098-2022-CMT y 099-2022-CMT, del 12 de agosto de 2022, se autorizaron la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde y los señores regidores, por el período del 2 de setiembre hasta los siguientes 30 días.

1.3. Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió los acuerdos de concejo municipal y solicitó que se otorguen las acreditaciones a sus correspondientes reemplazos.

1.4. En ese contexto, se generaron los Expedientes N.os JNE.2022071438, JNE.2022071469 y JNE.2022071480.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa, y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022...

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