Resolucion Nº 2909-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022071046

SUPE PUERTO - BARRANCA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 140-2022-OEMG/AL-MDSP, presentado el 15 de agosto de 2022, por don Óscar Efraín Morán García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Isabel Lorena Telles Bejarano, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 067-2022/CM-MDSP, del 30 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber de la señora regidora.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM. 2022012505 se visualiza la solicitud de licencia presentada por la señora regidora a la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, el 26 de mayo de 2022, con Registro Nº 1797.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este...

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