Resolucion Nº 2908-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022067654
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 026-2022-MDJLO/SG, presentado el 12 de agosto de 2022 por don Jhon Santillán Saavedra, secretario de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Rodas Diaz, regidor del Concejo Distrital de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentado por el señor regidor el 1 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022-MDJLO, del 3 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por mayoría, la licencia sin goce de haber del mencionado regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a...
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 026-2022-MDJLO/SG, presentado el 12 de agosto de 2022 por don Jhon Santillán Saavedra, secretario de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Rodas Diaz, regidor del Concejo Distrital de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentado por el señor regidor el 1 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022-MDJLO, del 3 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por mayoría, la licencia sin goce de haber del mencionado regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba