Resolución Nº 2904-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de setiembre de 2021

Número de resolución2904-2021-TCE-S2
Fecha21 Enero 2021,21 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2904 -2021-TCE-S2
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Sumilla:  Por lo expuesto, se determina que el
Contratista, se encuentra comprendido en el
supuesto normativo establecido en el numeral 1
del artículo 227 del Reglamento
1
vigente al
momento de la comisión de la infracción .
Lima, 21 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 21 de setiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1810/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Cámara de Comercio de Lima, por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello en el
marco de la Orden de Servicio N° 4503433423 emitida por el Seguro Social de Salud; y
atendiendo a los siguientes:
1. ANTECEDENTES:
1. El 30 de octubre de 2019, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, emitió
la Orden de Servicio 4503433423
2
a favor de la Cámara de Comercio de Lima,
en adelante el Contratista, para la ejecución del "Servicio de organización de
evento para el foro de empresas exitosas en inclusión laboral 2019, por el importe
de S/ 18,360.00 (dieciocho mil trescientos sesenta con 00/100 soles), en adelante
la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000295-2020-OSCE-DGR
3
presentado el 2 de
1
  sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.2.
de la Ley se aplica: 1) Al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de
inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Para estos supuestos las sanciones puede

2
Obrante a folio 32 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 19:58:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 19:59:18 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 20:03:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2904 -2021-TCE-S2
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setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE,
puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio, efectuada en mérito
a un reporte periodístico respecto, a los impedimentos aplicables a los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los altos funcionarios del
Estado.
Para ello, adjunta el Dictamen Nº 13-2020/DGR-SIRE
4
del 3 de agosto de 2020, en
el cual señala lo siguiente:
Refiere que, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora
Angela María Acevedo Huertas, quien es viceministra de interculturalidad del
Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
El señor Acevedo Villalba y la señora Acevedo Huertas son parientes en primer
grado de consanguineidad, por lo que estarían impedidos de contratar en
procedimientos de selección a nivel nacional.
De la revisión del portal electrónico CONOSCE se advierte que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba es miembro del órgano de administración del
Contratista; de igual manera, en el portal web de dicha entidad, el señor
Acevedo Villalba figura como miembro directivo del Consejo Directivo periodo
2019-2020.
En tal sentido, dado que el señor Acevedo Villalba es miembro del Consejo
Directivo del Contratista, ésta se encontraría impedida de contratar con el
Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses después que la
señora Ángela María Acevedo Huertas Viceministra de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura cese en su cargo.
Consecuentemente, debido a que el señor Acevedo Villalba formaba parte del
Consejo Directivo del Contratista, el impedimento de contratar con el Estado
alcanza al Contratista.
En vista que el Contratista ha realizado contrataciones con el Estado a través
de cincuenta y oche (58) órdenes de compra y de servicio, pese a estar
impedido para ello, corresponde remitir tales hechos al Tribunal a fin que
disponga las medidas correspondientes.
4
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.

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