Resolución Nº 2901-2021-OS/OR del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 18-11-2022

Número de resolución2901-2021-OS/OR
Fecha18 Noviembre 2022
RESOLUCIÓN DE OFICINAS REGIONALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2901-2021-OS/OR CUSCO
Cusco, 18 de noviembre del 2021.
VISTOS:
El expediente N° 202000051842, y el Informe Final de instrucción N° 2219-2021-OS/OR CUSCO,
referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N° 1555-2021- OS/OR CUSCO a la
empresa PETROCENTRO URUBAMBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (en adelante, la
fiscalizada), con Registro de hidrocarburos 18836-050-250820 y Registro Único de
Contribuyente N° 20527208000.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 17 de mayo de 2020, se realizó la supervisión SCOP en gabinete al
establecimiento ubicado en Vía Asfaltada Cusco Abancay Km. 14, distrito de Poroy, provincia
y departamento de Cusco, cuyo responsable es la empresa PETROCENTRO URUBAMBA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con Registro Único de Contribuyente - (RUC)
20527208000 y registro de hidrocarburos N° 18836-050-250820, mediante el Informe de
Supervisión N° IS-8473-2020, donde se realiza la evaluación y la descripción de los hechos
constatados en la supervisión y las siguientes acciones en gabinete:
i. Consulta en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido SCOP, referida a la Orden de
Pedido N° 11791364874 y 11791354771.
ii. Seguimiento de la información transmitida del equipo GPS del medio de transporte de
combustibles líquidos con placa de rodaje N° ACK-990, el mismo que sería el
responsable del traslado del combustible líquido solicitado mediante la Orden de
Pedido N° 11791364874 y 11791354771.
1.2 Mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este
organismo.
Posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, se
determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el
sector energía, disponiéndose que los Jefes de Oficinas Regionales son los órganos
competentes para tramitar en primera instancia, entre otros, los procedimientos
administrativos sancionadores por incumplimiento de la normativa o de disposiciones
emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución
de hidrocarburos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código hFh7rYaIYZ

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