Resolución nº 290-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-06-2023

Número de resolución290-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-021158
RESOLUCIÓN N° 290-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2007-104-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00295-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00295-2023-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2023, en el extremo que sancionó a Electro Sur Este S.A.A. con
multas ascendentes a 4,35 (cuatro con 35/100) y 212,00 (doscientos doce con
00/100) Unidades Impositivas Tributarias por las Conductas Infractoras Nros. 1 y
2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, respectivamente, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Lima, 19 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
De la acción de supervisión y el procedimiento administrativo sancionador
(declaratoria de responsabilidad)
1. Electro Sur Este S.A.A.
1
(en adelante, Electro Sur Este) es titular de la Central
Térmica de Puerto Maldonado (en adelante, CT Puerto Maldonado), ubicada en
el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg), actualmente
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), realizó
una supervisión ambiental al administrado respecto de sus obligaciones
ambientales comprendidas entre los años 2002 y 2007, cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Informe Técnico N° 0629-2007-ITS-USMA-GFE
2
del
16 de abril de 2007.
3. Sobre esta base, mediante Oficio N° 2570-2007-OSINERGMIN-GFE
3
del 24 de
1
Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20116544289.
2
Ubicado en las páginas 377-400 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”. Notificado al administrado el 05 de junio
de 2007.
3
Oficio notificado al administrado el 05 de junio de 2007, junto con el Informe Técnico N° 629-2007-ITS-USMA-
GFE. Ubicado en las páginas 371-373 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”.
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mayo de 2007 (en adelante, Oficio de imputación de cargos), la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica (GFE) del Osinergmin inició un procedimiento sancionador
(en adelante, PAS) contra Electro Sur Este
4
.
4. Luego del decurso propio del PAS, mediante Resolución de Gerencia General
1782-2008-1-OS/GG
5
(en adelante, Resolución Osinergmin I), la Gerencia
General del Osinergmin (GGO) declaró la responsabilidad administrativa de
Electro Sur Este y le impuso una multa total ascendente a ciento veintiocho (128)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Literal h) del artículo 31 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobada
literal d) del artículo 47 del
Reglamento de Protección
Ambiental en las Actividades
Eléctricas, aprobado c on Decreto
Supremo N ° 029-94-EM (RPAAE)7;
y el artículo 9 de la R esolución
Directoral 008-97-EM-DGAA,
que aprueba los Niveles Máximos
Permisibles para efluentes líquidos
producto de las actividades de
generación, transmisión y
Numeral 3.20. del Anexo
3 de la Escala de Multas y
Sanciones de
Electricidad, contenida en
la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del
OSINERGMIN, aprobada
por Resolución N° 028-
2003-OS/CD9, en
concordancia con el literal
b) del art ículo 201 del
Reglamento de la LCE,
aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM
4
El administrado presente sus descargos m ediante escrito Ingresado a mesa de partes del Osinergmin el 26 de
junio de 2007. Ubicado en las páginas 261 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”.
5
Notificada al administrado el 21 de enero de 2009. Ubicado en las páginas 245-250 del archivo en PDF “2007-
104 Tomo II”.
6
LCE, aprobado c on Decreto Ley N° 25844, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de
1992.
Artículo 31. - Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización están obligados a: (…)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, y; (…)
7
RPAAE, aprobado con Decreto Supremo N° 029-94-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de
noviembre de 1992, y derogado con el Decreto Supremo N° 014-2019-EM.
Artículo 47.- Los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, en caso de incumplimiento de lo prescrito en el
presente Reglamento, ser án sancionados por la DGE, teniendo en cuenta entre otros factores: el tamaño del
sistema en operación, su ubicación en una concesión o autorización, la magnitud de la falta y la reincidencia, de
acuerdo a lo siguiente: (…)
d. Por no llevar Registro de Monitoreo, hasta 10 UIT.
9
Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD, publicada el 12 de
marzo de 2003.
Tipificación de la infracción
Sanción
3.20
Cuando el titular de la concesión o autorización no cumpla con l as disposiciones ambientales
contempladas en la Ley y el Reglamento o las normas emitidas por la DGAA y Osinerg.
Hasta 1000 UIT

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