Resolución nº 290-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-06-2023
Número de resolución | 290-2023-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 19 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-021158
RESOLUCIÓN N° 290-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2007-104-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00295-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00295-2023-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2023, en el extremo que sancionó a Electro Sur Este S.A.A. con
multas ascendentes a 4,35 (cuatro con 35/100) y 212,00 (doscientos doce con
00/100) Unidades Impositivas Tributarias por las Conductas Infractoras Nros. 1 y
2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, respectivamente, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Lima, 19 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
De la acción de supervisión y el procedimiento administrativo sancionador
(declaratoria de responsabilidad)
1. Electro Sur Este S.A.A.
1
(en adelante, Electro Sur Este) es titular de la Central
Térmica de Puerto Maldonado (en adelante, CT Puerto Maldonado), ubicada en
el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg), actualmente
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), realizó
una supervisión ambiental al administrado respecto de sus obligaciones
ambientales comprendidas entre los años 2002 y 2007, cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Informe Técnico N° 0629-2007-ITS-USMA-GFE
2
del
16 de abril de 2007.
3. Sobre esta base, mediante Oficio N° 2570-2007-OSINERGMIN-GFE
3
del 24 de
1
Empresa con Registro Único de Contribuyentes N° 20116544289.
2
Ubicado en las páginas 377-400 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”. Notificado al administrado el 05 de junio
de 2007.
3
Oficio notificado al administrado el 05 de junio de 2007, junto con el Informe Técnico N° 629-2007-ITS-USMA-
GFE. Ubicado en las páginas 371-373 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”.
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mayo de 2007 (en adelante, Oficio de imputación de cargos), la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica (GFE) del Osinergmin inició un procedimiento sancionador
(en adelante, PAS) contra Electro Sur Este
4
.
4. Luego del decurso propio del PAS, mediante Resolución de Gerencia General
N° 1782-2008-1-OS/GG
5
(en adelante, Resolución Osinergmin I), la Gerencia
General del Osinergmin (GGO) declaró la responsabilidad administrativa de
Electro Sur Este y le impuso una multa total ascendente a ciento veintiocho (128)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Nº
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Los informes de gestión
ambiental de los periodos
2003 y 2004, no
contienen los resultados
del monitoreo del efluente
líquido de la CT Puerto
Maldonado (en adelante,
Conducta Infractora 1).
Literal h) del artículo 31 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobada
con Decreto ley N° 25844 (LCE)6;
literal d) del artículo 47 del
Reglamento de Protección
Ambiental en las Actividades
Eléctricas, aprobado c on Decreto
Supremo N ° 029-94-EM (RPAAE)7;
y el artículo 9 de la R esolución
Directoral N° 008-97-EM-DGAA,
que aprueba los Niveles Máximos
Permisibles para efluentes líquidos
producto de las actividades de
generación, transmisión y
Numeral 3.20. del Anexo
3 de la Escala de Multas y
Sanciones de
Electricidad, contenida en
la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del
OSINERGMIN, aprobada
por Resolución N° 028-
2003-OS/CD9, en
concordancia con el literal
b) del art ículo 201 del
Reglamento de la LCE,
aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM
4
El administrado presente sus descargos m ediante escrito Ingresado a mesa de partes del Osinergmin el 26 de
junio de 2007. Ubicado en las páginas 261 del archivo en PDF “2007-104 Tomo I”.
5
Notificada al administrado el 21 de enero de 2009. Ubicado en las páginas 245-250 del archivo en PDF “2007-
104 Tomo II”.
6
LCE, aprobado c on Decreto Ley N° 25844, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de
1992.
Artículo 31. - Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización están obligados a: (…)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, y; (…)
7
RPAAE, aprobado con Decreto Supremo N° 029-94-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de
noviembre de 1992, y derogado con el Decreto Supremo N° 014-2019-EM.
Artículo 47.- Los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, en caso de incumplimiento de lo prescrito en el
presente Reglamento, ser án sancionados por la DGE, teniendo en cuenta entre otros factores: el tamaño del
sistema en operación, su ubicación en una concesión o autorización, la magnitud de la falta y la reincidencia, de
acuerdo a lo siguiente: (…)
d. Por no llevar Registro de Monitoreo, hasta 10 UIT.
9
Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD, publicada el 12 de
marzo de 2003.
N°
Tipificación de la infracción
Sanción
3.20
Cuando el titular de la concesión o autorización no cumpla con l as disposiciones ambientales
contempladas en la Ley y el Reglamento o las normas emitidas por la DGAA y Osinerg.
Hasta 1000 UIT
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