Resolución Nº 2875-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2021

Número de resolución2875-2021-TCE-S3
Fecha20 Enero 2021,20 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02875-2021-TCE-S3
Página 1 de 74
Sumilla: al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la
autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por
los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal
tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan
corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado”.
Lima, 20 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 20 de setiembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1764/2019.TCE 2056/2019.TCE
(Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las
empresas RÍO BRAVO S.A.C., BGS INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C. CONISER S.A.C., integrantes del Consorcio Río, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
suscribir el contrato y presentar documentos falsos e información inexacta ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, en el
marco de la Licitación Pública N° 16-2018-SUNAT/8B1200 Primera Convocatoria; y
tendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 28 de diciembre de 2018, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 16-2018-SUNAT-8B1200 Primera Convocatoria
para la ejecución de obra “Rehabilitación de la Sede del Archivo Central San Luis,
con un valor referencial de S/ 26´577,369.03 (veintiséis millones quinientos
setenta y siete mil trescientos sesenta y nueve con 03/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
El 7 de febrero de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 14
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 21:38:03 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 21:41:48 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 21:54:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02875-2021-TCE-S3
Página 2 de 74
de marzo del mismo año, se otorgó la buena pro, a favor del CONSORCIO RÍO
integrado por las empresas RÍO BRAVO S.A.C., BGS INGENIEROS S.A.C. y
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C., en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 26´577,369.03 (veintiséis
millones quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y nueve con 03/100
soles).
De la información obrante en el expediente administrativo, se advierte que a
través de la Carta N° 577-2019-SUNAT/8B1000
1
recibida el 9 de abril de 2019, la
Entidad comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro, al no haber presentado
la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato dentro del
plazo legal.
El 13 de mayo de 2019, se publicó en el SEACE la Acta N° 17 “Acta de desierto” de
fecha 2 de mayo de 2019, a través de la cual la Entidad comunicó que el Consorcio
Pacífico Norte, integrado por las empresas Transportes y Construcciones Blas
Gon S.A.C. Sucursal del Perú y JCB Estructuras S.A.C. no aceptó reducir su oferta
económica; asimismo, que la empresa JCB Estructuras S.A.C. perdió la vigencia de
su inscripción en el RNP; razón por la cual se descalificó la oferta presentada por
el mencionado Consorcio Pacifico Norte; en consecuencia, declaró desierto el
procedimiento de selección.
Expediente N° 1764-2019.TCE
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 6 de mayo de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en
infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, y por, presuntamente, haber presentado documentación falsa o
adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 081-2019-
SUNAT/8E1000, en el cual señala lo siguiente:
El 7 de febrero de 2019, el consorcio presentó su oferta, dentro de la cual
se encontraba el Anexo N° 1 Declaración de Jurada de Datos del Postor,
el Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de
1
Obrante a folios 329 del archivo en pdf del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02875-2021-TCE-S3
Página 3 de 74
Contrataciones del Estado) y el Anexo N° 8 Promesa de Consorcio con
firmas legalizadas por el notario Aurelio A. Díaz Rodríguez, a través de la
cual la empresa BGS INGENIEROS S.A.C., supuestamente declaró su
participación como parte del Consorcio.
El 12 de marzo de 2019, se presentó la solicitud de verificación de la oferta
ganadora, relacionado a los documentos presentado por el Consorcio.
Mediante Carta N° 40-2019-SUNAT/8B1200, recibida el 14 de marzo de
2019, la Entidad solicitó a la empresa BGS INGENIEROS S.A.C. que confirme
la veracidad y/o exactitud de los Anexos N° 1, 2 y 8; asimismo, a través de
las Cartas 37-2019-SUNAT/8B1200 y 38-2019-SUNAT/8B1200,
solicitó a las empresas RÍO BRAVO S.A.C. y CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C, que confirmen la veracidad
y/o exactitud del Anexo N° 8.
A través de la Carta N° 39-2019-SUNAT/8B1200, recibida el 14 de marzo de
2019, la Entidad solicitó al notario Aurelio A. Díaz Rodríguez que confirme
la veracidad y/o exactitud de la Promesa de Consorcio (Anexo N° 8);
estando a ello, en esa misma carta, el mencionado notario suscribió lo
siguiente En el mismo día de recibido su oficio y a la vista de las fotocopias
acompañadas, que le devuelvo con esta respuesta, LE CONFIRMO LA
VERACIDAD DE LAS LEGALIZACIONES DE LA PROMESA DE CONSORCIO, las
mismas que corresponden a esta Notaría”. (sic).
Mediante Carta Notarial N° 32223, recibida por la Entidad el 19 de marzo
de 2019, la empresa BGS INGENIEROS S.A.C. a través de su gerente
Fernando Bazo Safra, brinda respuesta a lo solicitado, manifestando lo
siguiente: Dejamos claramente establecido que los documentos i)
Declaración de Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1), ii) Declaración
Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)
(Anexo N° 2) y iii) Promesa Consorcio (Anexo N° 8), NO HAN SIDO
FIRMADOS NI LEGALIZADO MI FIRMA ANTE NOTARIO, en consecuencia,
dichos documentos son falsos y carecen de legitimidad (…)”. (sic)
A través de la Carta N° 0052-2019-RB, recibida por la Entidad el 29 de
marzo de 2019, la empresa RÍO BRAVO S.A.C. brindó respuesta a lo
solicitado, manifestando lo siguiente: (...) Confirmamos que RÍO BRAVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR