Resolucion N° 2857-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00396-2022-JEE-CANG/JNE

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022027060

CARAPO - HUANCA SANCOS - AYACUCHO

JEE CANGALLO (ERM.2022023896)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Hidón Cárdenas Martínez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00396-2022-JEE-CANG/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Ferriol Pelayo Huamán Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carapo, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente presentó tacha en contra del señor candidato, puesto que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó ante el JEE sería falso, toda vez que dicha solicitud nunca ingresó por la Mesa de Partes de la UGEL Huamanga y el sello de recepción no corresponde a la citada institución. Con ello, infringió el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

1.2. A través de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-CANG/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la OP

1.3. El 23 de julio de 2022, el señor personero legal titular de la OP, presentó sus descargos indicando que el Informe Nº 010-2022-UGEL-HGA-DIR/SG-TD, del 24 de junio del año en curso, emitido por la responsable de Trámite Documentario de la UGEL Huamanga no concluye sobre la veracidad o la falsedad de la solicitud de licencia del señor candidato. Además, no correspondía que este solicite licencia sin goce de haber, puesto que ejerce la función de director-docente de una institución educativa.

1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente, puesto que el señor candidato no estaba obligado a presentar licencia sin goce de haber, ya que, además de ser director de una institución educativa, ejerce la función docente al desempeñarse como profesor de aula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00396-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución apelada vulnera lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de...

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