RESOLUCION N° 2857-A-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno

Fecha de publicación02 Noviembre 2014
Fecha de disposición02 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 2 de noviembre de 2014 536643
Lima, once de setiembre dos mil catorce.
VISTOS los Of‌i cios Nº 413-2014-ST-CR/GOB.REG.
TACNA, Nº 444-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA y Nº 469-
2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 21 de
agosto, 4 y 11 de setiembre de 2014 por Juan Ramón Lira
Loayza, secretario técnico del consejo regional, los cuales
comunican la licencia concedida a Bartolomé Román
Carrillo Aquino, consejero regional del Gobierno Regional
de Tacna.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del
que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en
la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo
que no está prohibido por ley.
no ha regulado expresamente el caso de los consejeros
regionales actualmente en funciones que pretendan
postular en las elecciones regionales 2014, por lo que
nos les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia
alguna, tal como lo precisa el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones en el artículo octavo de la Resolución
Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014.
Consecuentemente, se debe precisar que si bien no
requieren solicitar licencia, no es impedimento para su
tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-
2014-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto
de 2014 (fojas 02 y 03), el Consejo Regional de Tacna,
concedió la licencia que presentó el consejero regional
Bartolomé Román Carrillo Aquino, por el periodo
comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre
de 2014.
4. Teniendo en consideración que la solicitud de
licencia cuenta con la aprobación del consejo regional,
en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación
supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº
procedente convocar a Belisario Aurelio Molinero Valeriano,
identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad Nº
00496351, accesitario del consejero regional Bartolomé
Román Carrillo Aquino, conforme al acta de proclamación
de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial
de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales 2010, para que asuma temporalmente el
cargo de consejero regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Bartolomé Román Carrillo Aquino, consejero
regional del Gobierno Regional de Tacna, mientras esté
vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Belisario
Aurelio Molinero Valeriano, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 00496351, para que asuma
provisionalmente el cargo de consejero regional del
Gobierno Regional del Tacna, mientras esté vigente la
licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo Aquino,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1158541-6
Convocan a ciudadanos para que
asuman los cargos de alcalde y regidores
de la Municipalidad Distrital de Corani,
provincia de Carabaya, departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2857-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-03028
CORANI - CARABAYA - PUNO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Of‌i cio Nº 0185-2014-MDC/A, presentado
el 25 de setiembre de 2014 por Edmundo Alejandrino
Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el
cual comunica la licencia concedida al alcalde y al regidor
Andrés José Espetia Huaquisto.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del
que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en
la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo
que no está prohibido por ley.
2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº
26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que
los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no
requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para
el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la
reelección en el cargo, en las elecciones municipales de
2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien
no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento
para su tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-MDC/
PC, de fecha 8 de setiembre de 2014 (fojas 02 y 03), el
concejo municipal concedió licencias al alcalde Oswaldo
Álvaro Muñiz Huillca y al regidor Andrés José Espetia
Huaquisto, con motivo de su participación en la reelección
en el cargo que ejercen, en las elecciones municipales
2014, por el periodo comprendido entre el 9 de setiembre
y el 9 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que las solicitudes de
licencia cuentan con la aprobación del concejo municipal,
en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo
(en adelante LOM), resulta procedente convocar al
primer regidor Santos Mamani Andrade, identif‌i cado con
Documento Nacional de Identidad Nº 01689253, para que
asuma inmediatamente por encargatura las funciones de
alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su
titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo
24 de la LOM, corresponde convocar a Lizbeth Jhuliza
Lucaña Mendoza, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 52758843, candidata no proclamada
del movimiento regional Proyecto Político Aquí y a Juan
Nicasio Mamani Quispe, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 80044305, candidato no
proclamado del movimiento regional Moral y Desarrollo,
conforme a la información remitida por el Jurado Electoral
Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de
Carabaya, departamento de Puno, y la credencial otorgada
a Andrés José Espetia Huaquisto, regidor de la referida
comuna, por el periodo de las licencias concedidas.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Mamani
Andrade, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 01689253, para que asuma provisionalmente
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani,
provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras

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