Resolucion N° 2853-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00131-2022-JEE-LIS2/JNE

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023855

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2022021167)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Espichán Pérez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LIS2/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada por don José Quintiniano Chancara Rivera e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 6 de julio de 2022, don José Quintiniano Chancara Rivera formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) No se cumplió con el 20% de la cuota joven, infringiendo el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y la Resolución Nº 0943-2021-JNE.

b) Ello debido a que el pedido de reemplazo del candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa, de 29 años de edad, por el candidato don Gerson André Valcárcel Díaz -quien conformaría la cuota joven-, efectuado el 26 de junio del año en curso, no resulta amparable toda vez que el primero renunció el 14 de junio y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 15 de junio a las 19:35 horas. Siendo así, no resultaba aplicable al presente caso el literal c) del artículo 47 de la Resolución Nº 0927-2021-JNE.

c) Consecuentemente, al haberse incumplido una de las cuotas electorales, corresponde que se declare la improcedencia de la lista de candidatos.

1.2. Mediante Resolución Nº 000093-2022-JEE-LIS2/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. Trasladado el escrito de tacha, el 9 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos indicando que:

a) Debía declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolución Nº 00093-2022-JEE-LIS2/JNE, mediante la cual se le trasladó el escrito de tacha, debido a que el ciudadano tachante no había adjuntado los medios probatorios que sustentaban la misma, tal como lo exige el artículo 33 de la Resolución Nº 943-2021-JNE.

b) La solicitud de inscripción fue observada y admitida por el JEE, por tanto, lo que pretende el ciudadano tachante es que se califique nuevamente la lista, etapa que ya precluyó.

c) En cuanto al candidato don Gerson André Valcárcel Díaz, quien figura en la solicitud de inscripción, este participó en el proceso de elecciones internas como primer accesitario, cumpliéndose con la cuota joven en la lista de candidatos, hecho que se produjo ante la renuncia del candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa. Esta renuncia fue presentada válidamente con firma legalizada ante notario público del 14 de junio de 2022, y fue aceptada por la OP en la misma fecha, a través de la Resolución Nº 62-2022-OEDLM. Esta situación ya ha sido resuelta por el JEE en su oportunidad.

1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, fundada la tacha interpuesta e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los siguientes fundamentos:

a) Mediante la Resolución Nº 000048-2022-JEE-LIS2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó dos (2) días calendario para subsanar, entre otras, una observación referida a la conformación de la lista de candidatos. Es así que, luego de efectuarse la calificación de la subsanación de observaciones presentada por la OP, mediante la Resolución Nº 000074-2022-JEE-LIS2/JNE, del 2 de julio de 2022, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos.

b) El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) , establece los supuestos de improcedencia; sin embargo, el JEE no consideró que la solicitud se encontraba en alguno de los supuestos señalados en el citado artículo, por cuanto, la lista fue presentada el 15 de junio, en forma completa.

c) El ciudadano tachante puso a conocimiento del JEE una nota de prensa del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en la cual se señaló que el incumplimiento de las cuotas electorales implicaba el rechazo de la lista de candidatos, sin posibilidad de subsanación. No obstante, cabe precisar que dicha postura de improcedencia liminar ante el incumplimiento de la cuota de jóvenes fue adoptada en fecha posterior al pronunciamiento emitido por el JEE.

d) En la etapa de calificación de la lista se verificó que de los trece (13) candidatos a regidores, solo dos (2) se encontraban dentro de la edad para cumplir con la cuota de jóvenes, lo cual fue materia de observación. Por ello, el 26 de junio de 2022, la OP subsanó dicho extremo indicando que el candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa había renunciado a su candidatura el 14 de junio de 2022, para lo cual adjuntó la carta de renuncia con firma legalizada en la misma fecha, así como, la Resolución Nº 62-2022-OEDLM, que acepta dicha renuncia y aprueba el reemplazo del candidato. Además, manifestó que, por problemas del sistema informático del JNE, no pudo presentar dichos documentos en su oportunidad.

e) Sin embargo, teniendo en cuenta que el 8 de julio de 2022, el JNE emitió un pronunciamiento sobre la improcedencia liminar en caso de incumplimiento de la...

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