Resolución Nº 282-2022-OS-GSE-DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 07-09-2022

Número de resolución282-2022-OS-GSE-DSHL
Fecha07 Septiembre 2022
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 282-2022-OS-GSE/DSHL
Lima, 07 de septiembre del
2022
VISTOS:
El expediente N° 202000049964, el Informe de Inicio de Instrucción N° 234-2022-OS-GSE/DSHL de
fecha 14 de julio de 2022 y el Informe Final de Instrucción N° 241-2022-OS-GSE/DSHL de fecha 18
de agosto del 2022, referidos a los incumplimientos detectados a la normativa del subsector
hidrocarburos, por parte de la empresa HOGAS S.A.C. (en adelante Hogas – Planta Juliaca),
identificada con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 201185967401.
CONSIDERANDO:
1. Mediante el Informe de Inicio de Instrucción N° 234-2022-OS-GSE/DSHL de fecha 14 de julio del
2022, se identificaron indicios razonables de que Hogas – Planta Juliaca habría incurrido en los
siguientes incumplimientos a la normatividad vigente de Osinergmin:
CUADRO N° 1: INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS
(Inicio de Instrucción N° 234-2022-OS-GSE/DSHL)
Hechos verificados
Base Legal Infringida
Tipificación
R.C.D. N° 028-
2003-OS/CD2
Sanción
1
Por no proporcionar a Osinergmin o a los
organismos normativos o hacerlo en forma
deficiente, inexacta, incompleta o fuera de
plazo, los datos e información que
establecen las normas vigentes, incluyendo
las directivas, instrucciones y disposiciones
de Osinergmin:
En el periodo de octubre de 2019, HOGAS
S.A.C. PLANTA JULIACA realizó la
declaración en forma deficiente respecto al
producto de GLP-E por un volumen 300.00
kilogramos, como resultado de la
conciliación de los volúmenes de compras y
transferencias recibidas entre la DJ FEPC-
GLP con el SCOP.
Aunado a ello, en el periodo octubre realizó
la declaración en forma deficiente respecto
concordancia con el Artículo 80°
del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-
PCM, el literal b) del numeral
13.1 y el numeral 13.2 del
artículo 13 del Reglamento de
Fiscalización y Sanción de las
Actividades Energéticas y
Mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 208-2020-
OS/CD.
Rubro 4
De 1 a 50
UIT
1 De la verificación en la página web de SUNAT, de acuerdo a la consulta del número de RUC, HOGAS S.A.C.se encuentra en Estado de
contribuyente Activo y en condición de Habido.
2 Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código mXPlKEylJ6
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 282-2022-OS-GSE/DSHL
2
al producto GLP-G por un volumen de 14,069
kilogramos (no registró ninguna transacción
de venta de GLP-G a través del SCOP) como
resultado de la conciliación de los volúmenes
de ventas y transferencias entregadas entre
las DJ FEPC-GLP con el SCOP .
2
Por no proporcionar a Osinergmin o a los
organismos normativos o hacerlo en forma
deficiente, inexacta, incompleta o fuera de
plazo, los datos e información que
establecen las normas vigentes, incluyendo
las directivas, instrucciones y disposiciones
de Osinergmin:
En el periodo de noviembre de 2019, HOGAS
S.A.C. PLANTA JULIACA realizó la
declaración en forma deficiente respecto al
producto GLP-E por un volumen en negativo
de -62,450.00 kilogramos, como resultado
de la conciliación de los volúmenes de
compras y transferencias recibidas entre la
DJ FEPC-GLP con el SCOP.
concordancia con el Artículo 80°
del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-
PCM, el literal b) del numeral
13.1 y el numeral 13.2 del
artículo 13 del Reglamento de
Fiscalización y Sanción de las
Actividades Energéticas y
Mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 208-2020-
OS/CD.
Rubro 4
De 1 a 50
UIT
3
Por no proporcionar a Osinergmin o a los
organismos normativos o hacerlo en forma
deficiente, inexacta, incompleta o fuera de
plazo, los datos e información que
establecen las normas vigentes, incluyendo
las directivas, instrucciones y disposiciones
de Osinergmin:
En el periodo de diciembre de 2019, la
empresa HOGAS S.A.C. – PLANTA JULIACA
realizó la declaración de forma deficiente
respecto del producto de GLP-E por un
volumen de -106,513.00 kilogramos como
resultado de la conciliación de los volúmenes
de compras y transferencias recibidas entre
las DJ FEPC-GLP con el SCOP.
concordancia con el Artículo 80°
del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-
PCM, el literal b) del numeral
13.1 y el numeral 13.2 del
artículo 13 del Reglamento de
Fiscalización y Sanción de las
Actividades Energéticas y
Mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 208-2020-
OS/CD.
Rubro 4
De 1 a 50
UIT
2. Mediante el Oficio N° 184-2022-OS-GSE/DSHL3 notificado con fecha 15 de julio de 2022, se
comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa fiscalizada,
adjuntándose como sustento de las imputaciones el Informe de Inicio de Instrucción N° 234-
2022-OS-GSE/DSHL de fecha 14 de julio del 2022, otorgándosele a dicha empresa fiscalizada el
plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos; plazo que vencía el 22 de
julio de 2022.
3. A través del escrito de registro N° 202000049964 de fecha 26 de julio de 2022, la empresa
Hogas – Planta Juliaca solicitó una reunión con el área instructora respecto al Oficio N° 184-
3 Emitido con fecha 14 de julio del 2022.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código mXPlKEylJ6

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