Resolución Nº 2816-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de setiembre de 2021

Número de resolución2816-2021-TCE-S5
Fecha16 Enero 2021,16 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2816-2021-TCE-S5
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Sumilla: () en un procedimiento administrativo
sancionador, no corresponde al Tribunal verificar
si la decisión de la Entidad de resolver el contrato
se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos
suscitados en la ejecución contractual; toda vez
que, tales aspectos deben ser evaluados en una
conciliación o arbitraje, lo cual en el presente caso
se produjo ().
Lima, 16 de septiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 16 de septiembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 941/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores PAZ GARCÍA RONALD DAVID
ISMAEL, MEJIA POLANCO JUSTA ROSARIO y la empresa RESILIENCE SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - RESILIENCE S.A.C, por su presunta responsabilidad al haber
ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada
Nº 003-2016-VII DIRTEPOL LIMA - Tercera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 21 de julio de 2016, la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - JEFATURA DE LA
VII REGIÓN LIMA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº
003-2016-VII DIRTEPOL LIMA - Tercera Convocatoria, para la Contratación de
Consultores para Formulación de Términos de Referencia, y Saneamiento Físico
Legal de las CIAS de La UE.009 VII Dirtepol Lima”, con un valor referencial de S/
321,000.00 (trescientos veintiún con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
1
Obrante a folios 12 y 13 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2021 17:48:47 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2021 18:50:51 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2021 18:56:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2816-2021-TCE-S5
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Conforme al cronograma del procedimiento de selección, el 03 de agosto de 2016
se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 4 de agosto de 2016, se otorgó la
buena pro al CONSORCIO RONALD DAVID ISMAEL PAZ GARCIA & JUSTA ROSARIO
MEJIA POLANCO & RESILIENCE S.A.C, integrado por PAZ GARCÍA RONALD DAVID
ISMAEL, MEJIA POLANCO JUSTA ROSARIO y RESILIENCE SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - RESILIENCE S.A.C, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 318,000.00 (trescientos dieciocho mil con 00/100
soles).
El 19 de agosto de 2016, se suscribió el Contrato N° 30-2016-VII DIRTEPOL LIMA
2
,
entre la Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica y
con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses o hasta el 31 de diciembre de 2016
(lo que ocurra primero), computados desde el día siguiente de su suscripción, en
lo sucesivo denominado el Contrato.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” y
Oficio N.º 13-2021-REGPOL-LIM/UNIADM-ARELOF-SECABAST-OP
3
, de 12 de enero
de 2021 (con Registro N° 3177), presentados el 16 de febrero de 2021 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en causal de infracción establecida en la Ley, al ocasionar que la Entidad resuelva
el contrato.
Para sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N.º 08-
2021-REG.POL.LIMA/UNIADM-ARELOG.SA. OP
4
de 12 de enero de 2020, en el cual
dio cuenta -entre otros- de lo siguiente:
i. Con fecha 19 de agosto de 2016
5
, la Entidad y el Consorcio suscribieron el
Contrato N° 30-2016-VII DIRTEPOL LIMA, derivado del procedimiento de
selección AS Nº 003-2016-VII DIRTEPOL LIMA, con el objeto de contratar el
Servicio de Consultoría para el Saneamiento Físico Legal de inmuebles
2
Documento obrante a folios 87 al 92 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 93 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo.
5
La fecha indicada por la Entidad debe ser considerada un error toda vez que, de la copia del contrato adjunta a la denuncia y demás
documentos que acompañan, se desprende que fue suscrito el 29 de agosto de 2016.

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