Resolucion N° 2815 -2022-MP-FN. Prorrogan asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal de diversos distritos fiscales

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 10471-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, oficio Nº 3705-2022-FSCEE-MP-FN, suscrito por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, oficio Nº 1529-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, el oficio Nº 1214-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP y el informe Nº 12-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el oficio Nº 2496-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y el informe Nº 148-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, oficios Nros. 15159 y 15199-2022-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio Nº 7802-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, oficios Nros. 786 y 878-2022-MP-FN-UFEC, suscritos por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, oficio Nº 827, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 932, 933, 1107-2022-MP-FN-CN-FEMA, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, oficio Nº 276-2022-MP-FN-FSPCNCOCFRCBP, cursado por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, oficios Nros. 372, 373 y 518-2022-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, oficio Nº 2490-2022-MP-FN-FSCNFEED, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, oficio Nº 4490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, oficios Nros. 200 y 201-2022-AEIYDC-MP-FN, remitidos por la Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito, oficio Nº 297-2022-MP-FN-EI, remitidos por la Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, oficio Nº 172-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF-ADM, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, oficios Nros. 578 y 580-2022-MP-FN-1°FSUPR.P, cursados por la Primera Fiscalía Suprema Penal, oficios Nros. 703 y 705-2022-MP-FN-2FSP, remitidos por la Segunda Fiscalía Suprema Penal, oficio Nº 299 y 339-2022-MP-FN-FEDCFP, cursados por la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, oficio Nº 407 y 496-2022-MP-FN-FSTEDCFP, remitidos por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, oficio Nº 465-2022-MP-FN-2°FSTEDCFP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, oficio Nº 312-2022-MP-FN-FSF, Fiscalía Suprema de Familia, oficio N.º 4971-2022-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, oficio N.º 3364-2022-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cañete, oficio N.º 6735-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Lima Sur, oficio N.º 2051-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, oficio Nº 1924-2022-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, oficio N.º 8410-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, oficio N.º 2923-2022-MP-FN-PJFSANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, oficios Nros. 1966 y 2016-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, oficio N.º 7620-2022-MP-FN-PJFSHUANUCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, oficio N.º 2722-2022-MP-FN-PJFICA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, oficio N.º 3560-2022-MP-FN-PJFSJUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, oficio N.º 6617-2022-MP-FN-PJFSLORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, oficio N.º 2652-2022-MP-FN-PJFSPIURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; y, oficios Nros. 3647 y 4202-2022-MP-FN-PJFSPUNO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante los cuales, solicitan la prórroga de la asignación, nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal de los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida en virtud al Acuerdo Nº 5973, el mismo que fue adoptado el 13 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fiscales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fiscales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General.

Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1886, 1893, 1887, 1892, 1904, 1907, 1888, 1920, 1973, 1894, 1890, 1906, 1976, 1975, 1891, 1974, 1921, 1889, 1919, 2021, 2025, 2026, -2021, de fechas 30 y 31 de diciembre de 2021; así como las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 104, 309, 378, 407, 467, 488, 490, 506, 504, 485, 733, 1314, 1341, 1445, 1578, 1662, 1683, 1770, 1763, 1839, 1890, 1896, 1920, 2066, 2398, 2567-2022-MP-FN, de fechas 2 de febrero, 10, 18, 23, 28 y 29 de marzo, 27 de abril, 2, 4, 15 y 27 de julio, 5, 9, 18 y 25 de agosto, 6, 7, 14 y 30 de septiembre, 12 y 29 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, las asignaciones de las plazas fiscales señaladas en el párrafo precedente.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, prorrogar las asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha...

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