Resolución nº 2794-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-06-2019

Fecha19 Junio 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 19 de junio de 2019



Resolución S.B.S.

N° 2794-2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, dispone que es facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, las disposiciones referidas a los sistemas de prevención de los sujetos obligados y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;


Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27693, concordado con el artículo 10 de la Ley N° 27693, dispone que la SBS puede establecer excepciones sobre los requisitos y condiciones del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT);


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la SBS, establece que son sujetos obligados a informar y, como tal, obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, e implementar el sistema de prevención del LA/FT, entre otros, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones; las que se dedican a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos; las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley N° 29038;


Que, la Ley Nº 27693 y su reglamento establecen que el oficial de cumplimiento debe emitir informes sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT por parte del sujeto obligado; y alcanzarlos a la UIF-Perú y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que aquel se haya puesto en conocimiento del Directorio o similar;


Que, resulta necesario establecer las condiciones y la modalidad para que...

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