Resolucion N° 2793-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022038520

UCAYALI - LORETO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 011-2022-MPU-A-GM-OSGA, presentado el 13 de julio de 2022, por doña Lucita Mili Saldaña Icomena, jefa de la Oficina de Secretaría General y Archivo de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Diana Carolina Aguilar Noronha, regidora del Concejo Provincial de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia si goce de haber de la señora regidora, presentada el 13 de junio de 2022 mediante la Carta Nº 001-2022-DCAN, y el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MPU-CM-SO, del 6 de julio del año en curso, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la referida licencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros...

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