Resolución Nº 279-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución279-2023-SUSALUD/TSE
Número de expediente213-2023-TRI (Expediente PAS 470-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 279-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE : 213-2023-TRI (Expediente PAS 470-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro
Social de Salud - ESSALUD
ADMINISTRADA :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número DOS,
del 25 de mayo de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador, al haber prescrito la potestad sancionadora administrativa.
Lima, 10 de agosto de 2023
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio del 2023, en Sesión de Primera Sala 53-
2023; Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS- y, de Defensa de los Derechos
en Salud de los Usuarios, se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Guillermo Almenara
Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número DOS, del 25 de mayo de
2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS.
RESOLUCIÓN 279-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 213-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 470-2018)
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II. ANTECEDENTES
1. IPRESS Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, es una Institución
Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS PUBLICA, identificada con Código de
RENINPRESS N° 00009251 y categoría III-2
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención N° 128380-2017, registrada el 07 de diciembre
de 2017 (obra a foja 14), la señora
(en adelante, la señora ), interpuso una queja en contra de la IPRESS
Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud (en
adelante la Quejada), por una presunta inadecuada atención médica brindada al
señor (en adelante, el Paciente) durante su estancia
hospitalaria del 19 de setiembre al 18 de octubre de 2017.
3. En atención a la queja presentada, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud (en adelante, la IPROT) solicitó información a la Quejada, m ediante Oficio
N° 00003-2018-SUSALUD/IPROT (obra a foja 18), para iniciar su investigación
preliminar que culminó con el Informe Final Ampliatorio de Queja N° 01590-
2018/IPROT del 16 de julio de 2018 (obra a foja 277 a 285), y luego remite los
actuados a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en adelante, la IFIS),
mediante Memorándum N° 02000-2018-SUSALUD/IPROT del 13 de agosto de
2018 (obra a foja 291), por haberse identificado hechos presuntivos de comisión
de infracciones.
4. Recibidos los actuados, la IFIS emitió la Resolución Número Uno del 28 de
octubre de 2019 (obra a foja 293 a 295), disponiendo el inicio del procedimiento
trilateral sancionador contra la Quejada, este pronunciamiento fue notificado el
26 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 01824-2019-SUSALUD/IFIS (obra a
foja 302) a la IPRESS Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro
Social de Salud - ESSALUD y a la señora fue notificada el 27 de noviembre
de 2017, mediante Carta N° 01797-2019-SUSALUD/IFIS (obra a foja 297 a 300).
La precitada resolución inicio el presente procedimiento trilateral sancionador
como sigue:
1
Información extraída del Informe N° 1113-2018/ IPROT de fecha 15 de mayo de 2018

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