Resolución nº 279-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-08-2021
Número de resolución | 279-2021-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2021-I01-028759
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 279-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0526-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1251-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1251-2021-OEFA-DFAI de fecha
27 de mayo de 2021, que declara improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la Resolución
Directoral N° 0807-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, al haber sido
presentado extemporáneamente.
Lima, 31 de agosto de 2021
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante, Municipalidad Provincial)
1
es titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de Tacna (en adelante, Camal),
ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
2
.
2. El 13 de julio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial a las instalaciones del Camal (en
adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión del 13 de julio de 2018 (en adelante, Acta de
Supervisión)
3
y analizados en el Informe N° 0029-2018-MINAGRI-DVDIAR-
DGAAA-DGAA-MADH del 07 de agosto de 2018 (en adelante, Informe
Supervisión)
4
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20147797100.
2
Según se detalla en el Apartado II del Informe N° 0029-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-MADH (folios
del 23 al 49).
3
Folios del 15 al 19.
4
Folios del 23 al 49.
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3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0126-2020-OEFA/DFAI-
SFAP del 27 de febrero de 2020
5
, la Subdirección de Fiscalización en Actividades
Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS)
6
contra la Municipalidad Provincial.
4. El 26 de febrero de 2021, la SPAF emitió el Informe Final de Instrucción N° 0098-
2021-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, IFI)
7
, contra el cual el administrado
presentó sus descargos
8
.
5. Mediante la Resolución Directoral N° 0807-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial por la comisión de
las conductas infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
N°
Conductas infractoras
Normas Sustantivas
Normas
Tipificadoras
1
La Municipalidad
Provincial realiza un
control deficiente de
los residuos que
genera como
consecuencia de su
actividad, toda vez
que dispone sus
Artículo 74 de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente (LGA)10, artículo 13 de la Ley
N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos
(LGRS)11, artículo 9 del Reglamento de la
LGRS, aprobado por Decreto Supremo
Numeral 2.3.1 de la
Tabla de
Infracciones y
Escala de Multas
Ambientales
del Sector Agrario,
aprobada por
Decreto Supremo
5
Folios del 50 al 55. Notificada por casilla electrónica el 30 de diciembre de 2020 (folio 56).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el
presente caso, la Municipalidad Provincial registró su Plan COVID-19 el 09 de junio de 2020; es decir, antes del
inicio del PAS.
7
Folios del 72 al 82. Notificado por casilla electrónica el 26 de febrero de 2021, mediante Carta N° 00337-2021-
OEFA/DFAI (folios del 83 al 85).
8
A través del escrito con Registro N° 2021-E01-022871 (folios del 86 al 91).
9
Folios del 94 al 103. Notificada por casilla electrónica el 07 de abril de 2021 (folio 104).
10
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
11
Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio del
2000 y derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 014-2017-
MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 13.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente
adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como
a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.
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