Resolución nº 279-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-08-2021

Número de resolución279-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha31 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-028759
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 279-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
0526-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1251-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1251-2021-OEFA-DFAI de fecha
27 de mayo de 2021, que declara improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la Resolución
Directoral N° 0807-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, al haber sido
presentado extemporáneamente.
Lima, 31 de agosto de 2021
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante, Municipalidad Provincial)
1
es titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de Tacna (en adelante, Camal),
ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
2
.
2. El 13 de julio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial a las instalaciones del Camal (en
adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión del 13 de julio de 2018 (en adelante, Acta de
Supervisión)
3
y analizados en el Informe N° 0029-2018-MINAGRI-DVDIAR-
DGAAA-DGAA-MADH del 07 de agosto de 2018 (en adelante, Informe
Supervisión)
4
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20147797100.
2
Según se detalla en el Apartado II del Informe 0029-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-MADH (folios
del 23 al 49).
3
Folios del 15 al 19.
4
Folios del 23 al 49.
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3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0126-2020-OEFA/DFAI-
SFAP del 27 de febrero de 2020
5
, la Subdirección de Fiscalización en Actividades
Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS)
6
contra la Municipalidad Provincial.
4. El 26 de febrero de 2021, la SPAF emitió el Informe Final de Instrucción N° 0098-
2021-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, IFI)
7
, contra el cual el administrado
presentó sus descargos
8
.
5. Mediante la Resolución Directoral N° 0807-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial por la comisión de
las conductas infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas
Tipificadoras
1
La Municipalidad
Provincial realiza un
control deficiente de
los residuos que
genera como
consecuencia de su
actividad, toda vez
que dispone sus
Numeral 2.3.1 de la
Tabla de
Infracciones y
Escala de Multas
Ambientales
del Sector Agrario,
aprobada por
Decreto Supremo
5
Folios del 50 al 55. Notificada por casilla electrónica el 30 de diciembre de 2020 (folio 56).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el
presente caso, la Municipalidad Provincial registró su Plan COVID-19 el 09 de junio de 2020; es decir, antes del
inicio del PAS.
7
Folios del 72 al 82. Notificado por casilla electrónica el 26 de febrero de 2021, mediante Carta 00337-2021-
OEFA/DFAI (folios del 83 al 85).
8
A través del escrito con Registro 2021-E01-022871 (folios del 86 al 91).
9
Folios del 94 al 103. Notificada por casilla electrónica el 07 de abril de 2021 (folio 104).
10
Ley 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
11
Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio del
2000 y derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 014-2017-
MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 13.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente
adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como
a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

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