Resolucion Nº 2760-2022-MP-FN. Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal del Distrito Fiscal del Callao

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 4489 y 4971-2022-MP-FN-PJFSCALLAO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, los oficios Nros. 7048 y 7802-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocados a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, los oficios Nros. 3867 y 4490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, remitidos por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y el oficio Nº 15159-2022-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal del Distrito Fiscal del Callao.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una...

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