Resolucion Nº 275-2022-GM/MDCLR. Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Carmen de la Legua Reynoso, 14 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 1065-2022-SGRH-GAF/MDCLR de fecha 10.11.2022 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 02503-2022-GAF/MDCLR de fecha 11.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 555-2022-GPP/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0187-2022-GAF/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 323-2022-GAJ/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 27680 y 30305 concordante con el articulo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con persona jurídica de derecho públicos y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través de Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares el servicio civil meritocrático, el cual busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas calificadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público, acorde con las nuevas tendencias del empleo a nivel mundial;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, los literales b), e, i) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (RGLSC), establecen que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene...
VISTOS:
El Informe N° 1065-2022-SGRH-GAF/MDCLR de fecha 10.11.2022 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 02503-2022-GAF/MDCLR de fecha 11.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 555-2022-GPP/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0187-2022-GAF/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 323-2022-GAJ/MDCLR de fecha 14.11.2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 27680 y 30305 concordante con el articulo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con persona jurídica de derecho públicos y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través de Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares el servicio civil meritocrático, el cual busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas calificadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público, acorde con las nuevas tendencias del empleo a nivel mundial;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, los literales b), e, i) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (RGLSC), establecen que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene...
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