Resolución Nº 273-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-03-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ADMINISTRADORA CLINICA TRESA S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°36-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 05 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha27 Marzo 2023
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Número de resolución273-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 273-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
35-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
ADMINISTRADORA CLINICA TRESA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 36-2022-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por ADMINISTRADORA
CLINICA TRESA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 36-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de
fecha 05 de abril de 2022
Lima, 27 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ADMINISTRADORA CLINICA TRESA S.A., (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 36-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de
fecha 05 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1266-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 399-2018-SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
dos (02) infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva, por no haber cumplido con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 29 de octubre de 2018, que ordenaba el pago de las horas de
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Participación en las utilidades (Sub materia: Pago); Contrato
de T rabajo (Sub materia: Incluye todas); Registro de Control de Asistencia (Sub materia: Incluye todas); Jornada,
Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (Sub materia: Horas extras; Descanso en días feriados no laborables
(locales o nacionales) y, Jornada y Horario de Trabajo; Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Entrega de
boletas de pago al tra bajador y sus formalidades) y, Remuneraciones (Sub materia: Pago íntegro y oportuno de la
remuneración convencional (sueldo y salarios).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 18:32:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 00:03:20-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 21:25:25-0500
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sobretiempo del personal técnico y licenciado de enfermería, y haber acreditado la
implementación del registro permanente de control de asistencia, entre otros.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 51-2021-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC, de 29 de
enero de 2021, notificada el 01 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 357-2021-SUNAFIL-SIAI-IRE-PIURA,
de fecha 20 de agosto de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Piura, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 502-
2021-SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, de fecha 30 de octubre de 2021, notificada el 03 de
noviembre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 143,839.00 por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento
de registrar en el T-Registro de la Planilla Electrónica el tipo de contrato a plazo
indeterminado; tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/. 23,364.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento
de pago íntegro y oportuno de la participación de las utilidades ejercicio gravable
2017; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/. 23,364.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el
incumplimiento de pago íntegro de las horas en sobretiempo realizadas por el
personal técnico de enfermería y licencias de enfermería, durante el periodo
fiscalizado del 01 de enero de 2017 hasta la actualidad; tipificada en el numeral 25.6
del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/. 28,012.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no contar
con un registro de control de asistencia de trabajadores co n formalidades de ley;
tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/. 18,675.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el
cumplimiento de lo ordenado en la medida inspectiva de requ erimiento el día 06 de
noviembre de 2018, a las 15:00 horas; situación que perjudica a 110 trabajadores;
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/. 50,422.50.

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