Resolucion N° 2720-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00454-2022-JEE-PIUR/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023563

TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2022019621)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Denis Martín Pumajulca Benites (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PIUR/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, indicando que consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el rubro III Formación académica, sección Estudios Universitarios, Nombre de la universidad: San Luis Gonzaga, Grado o Título: Contabilidad, año de obtención: 1996, pues declaró tener un grado o título académico que no ostenta de acuerdo a lo referido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PIUR/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma a la personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora personera).

1.3. El 12 de julio de 2022, la señora personera absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente, que en la DJHV del señor candidato no se consigna que tiene la condición de bachiller en contabilidad, al contrario, señala que es alumno egresado.

Para acreditar ello, adjunta la Constancia de Egresado Nº 0067-DEAP-FC-UNICA-2022, del 4 de mayo de 2022, emitida por el director de la Escuela Profesional de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, quien indica que el señor candidato es un exalumno de esa Facultad, con número de matrícula 19363, y que concluyó sus estudios superiores en la especialidad de contabilidad, habiendo rendido su último examen el 30 de diciembre de 1996.

1.4. El 14 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que, este no consignó información falsa en su DJHV, pues corroboró su condición de egresado con la Constancia de Egresado Nº 0067-DEAP-FC-UNICA-2022 del 4 de mayo de 2022, emitida por el Director de la Escuela Profesional de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, que señala que el señor candidato es un exalumno de la referida universidad, conforme lo declaró en su DJHV al consignar que es un “alumno egresado”.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00454-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato declaró información falsa en su DJHV, porque no tiene el grado de bachiller ni el título profesional en contabilidad.

b) La SUNEDU, mediante la Carta Nº 10082-2022-SUNEDU-03-08-04, señala que no tiene datos en su registro nacional de grados y títulos del señor candidato.

c) El JEE no se ha pronunciado sobre el fondo de la tacha, que versa sobre la información falsa consignada por el señor candidato en cuanto a la obtención de un grado o título en la carrera de Contabilidad.

d) El señor candidato no debió llenar el rubro de grado o título, debido a que no cuenta con ellos y, al haberlo llenado, se produce la consignación de información falsa en su DJHV.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864...

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