Resolucion N° 272-2023-ATU/PE. Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 272-2023-ATU/PE
REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE
DEPÓSITOS VEHICULARES
Viernes 1 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/12/2023 01:58
2NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 272-2023-ATU/PE
Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTOS:
Los Informes Nº D-000458-2023-ATU/DIR-SR, Nº D-000462-2023-ATU/DIR-SR y Nº D-000472-2023-ATU/DIR-SR
de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos
Nº D-001569-2023-ATU/DIR, Nº D-001571-2023-ATU/DIR, Nº D-001586-2023-ATU/DIR y Nº D-001628-2023-ATU/DIR
de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando Nº D-003032-2023-ATU/DFS de la
Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-002737-2023-ATU/GG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de
la Of‌i cina de Administración; el Informe Nº D-001519-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Of‌i cina de
Administración; el Informe Nº D-001289-2023-ATU/GG-OA-UT-UFEC de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la
Of‌i cina de Administración; la Nota Nº D-000684-2023-ATU/GG-OA-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información de
la Of‌i cina de Administración; el Memorando Nº D-001383-2023-ATU/GG-OA de la Of‌i cina de Administración; el Informe
Nº D-000263-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto; la Nota Nº D-000246-2023-ATU/GG-OPP de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº
D-000563-2023-ATU/GG-OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y f‌i nanciera, constituyendo pliego presupuestal; asimismo, la
ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el
marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el artículo 5 de la referida norma establece que la ATU es la autoridad competente para planif‌i car, regular, gestionar,
supervisar, f‌i scalizar y promover la ef‌i ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para
lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia
cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente ef‌i ciente y económicamente sustentable,
ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y
f‌i scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de
la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben
cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipif‌i car infracciones y sanciones
administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de benef‌i cios y ejecutoriedad, los cuales serán los
establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, en esa línea, los literales ñ), p) y q) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establecen que la ATU tiene entre sus
funciones ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte
terrestre de personas, así como de los operadores del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre
la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre
la materia; aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y
demás normas sobre la materia, así como ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa aplicable;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de
personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por
f‌i nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte
de Lima y Callao - SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte
intermodal, ef‌i ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la
provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento antes mencionado señala que, como parte de su función normativa,
la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y f‌i scalización de los servicios de transporte terrestre de
personas que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento establece que, dentro de las funciones de f‌i scalización y
sanción, la ATU f‌i scaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12, entre otros aspectos, disponen que la función de
f‌i scalización y sanción comprende f‌i scalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de
transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio, ejercer la potestad
sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas y aplicar las
medidas preventivas que establezca Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, respectivamente;
Que, para materializar el ejercicio de las funciones descritas, se requiere la implementación de espacios destinados
para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva y/o medida de embargo en forma
de secuestro conservativo; ya que el internamiento vehicular supone el despliegue operativo y disposición de recursos
por parte de la Administración para su efectiva ejecución;
Que, es preciso señalar que el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar
la Seguridad Vial, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la ATU puede realizar la gestión directa o
mediante terceros de depósitos vehiculares a f‌i n de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida
administrativa;

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