RESOLUCION N° 27-2015-ITP/DE - Modifican el Tarifario de productos hidrobiológicos del ITP

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015
551772
hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del
Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante el Of‌i cio de Vistos el IMARPE alcanza el
Informe Ejecutivo “Evolución del Estado Reproductivo de
la Población Adulta de la “trucha arco iris” Oncorhynchus
mykiss en la cuenca alta del río Colca – Región Arequipa
– Mayo 2014 – Febrero 2015”, mediante el cual sugiere
establecer la veda por reproducción de dicha especie en
el departamento de Arequipa hasta el próximo mes de
julio, a f‌i n de proteger los stocks de reproductores así
como posibilitar una adecuada renovación poblacional del
recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base
de lo informado por el IMARPE y en concordancia con
la normativa vigente, recomienda establecer la veda
reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus
mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del
departamento de Arequipa, quedando prohibida la
extracción, el transporte, la comercialización y el
procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente
de publicada la Resolución Ministerial que la establezca
hasta el 31 de julio de 2015;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, así como la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del
recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en
los cuerpos de agua altoandinos del departamento de
Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte,
la comercialización y el procesamiento del citado recurso
en dicho departamento, a partir del día siguiente de
publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31
de julio de 2015.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a
la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten
con un stock del recurso “trucha arco iris” proveniente de
localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable,
tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial para su comercialización, siempre
que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a
la dependencia con competencia pesquera del Gobierno
Regional de Arequipa.
Artículo 3.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el
departamento de Arequipa, que acrediten contar con
stock en volumen y talla comercial ante la dependencia
con competencia pesquera del Gobierno Regional
de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y
comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente
en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro
acuícola de procedencia y la resolución administrativa de
la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta
en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las
comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales
que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en
cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes
condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación
con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento
o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo
de agua; y,
c. Acreditar ante la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos
ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o
repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u
otros documentos.
Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y
la dependencia con competencia pesquera del Gobierno
Regional de Arequipa, están exceptuados de la prohibición
establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas
con f‌i nes de investigación o evaluación del recurso “trucha
arco iris”.
Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
– RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-
PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de
Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción
para Consumo Humano Directo del Ministerio de la
Producción, la dependencia con competencia pesquera
del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del
Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
estricto cumplimiento de lo establecido por la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministerio de la Producción
1232214-1
Modifican el Tarifario de productos
hidrobiológicos del ITP
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 27-2015-ITP/DE
Callao, 1 de abril de 2015
VISTO:
El Memorándum Nº 160-2015-ITP/DGTTDC de fecha
31 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de
Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo;
el Memorando Nº 0142-2015-ITP/DGDPT de fecha 01 de
abril de 2015, de la Dirección General de Desarrollo de
Procesamiento Tecnológico; y, el Informe Nº 113-2015-
ITP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2015, emitido por la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012-
ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba
el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes
de sus investigaciones; posteriormente se modif‌i ca por la
Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18
de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva Nº
23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014;
Que, mediante documentos de vistos, se propone
incluir en el Tarifario de productos hidrobiológicos
elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

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