RESOLUCION N° 27-2015/CNB-INDECOPI - Aprueban Corrigendum de la Norma Técnica Peruana sobre Conductores Eléctricos
Fecha de publicación | 11 Marzo 2015 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2015 |
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015
548364
RESUELVE
APROBAR la siguiente enmienda de la Norma Técnica
Peruana:
NTP 321.123:2012/ENM 1:2015 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Insta-
laciones para Consumidores Directos y
Redes de Distribución. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Jaime
Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo
Abanto.
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1208937-1
Aprueban Corrigendum de la Norma
Técnica Peruana sobre Conductores
Eléctricos
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 27-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización de Conductores eléctricos, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, le Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Corrigendum de la Norma Técnica
Peruana en la fecha indicada:
Conductores eléctricos, 01 PNTP/COR 1, el 04 de
marzo de 2015
Que, el Proyecto de Corrigendum de la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar el
Corrigendum de la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR el siguiente Corrigendum de la Norma
Técnica Peruana:
NTP 370.266-3-21:2013/COR 1:2015 CONDUCTORES ELÉCTRICOS.
Cables eléctricos de baja tensión.
Cables de tensión nominal inferior
o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte
3-21: Cables con propiedades
especiales ante el fuego. Cables
fl exibles con aislamiento reticulado
libre de halógenos y baja emisión
de humo. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Jaime
Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo
Abanto.
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales
No Arancelarias
1208937-2
Dejan sin efecto Normas Técnicas
Peruanas sobre Alimentos Balanceados
para Animales
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 28-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de
Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas
con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas
técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos
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