RESOLUCION N° 27-2015/CNB-INDECOPI - Aprueban Corrigendum de la Norma Técnica Peruana sobre Conductores Eléctricos

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015
548364
RESUELVE
APROBAR la siguiente enmienda de la Norma Técnica
Peruana:
NTP 321.123:2012/ENM 1:2015 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Insta-
laciones para Consumidores Directos y
Redes de Distribución. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Jaime
Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo
Abanto.
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1208937-1
Aprueban Corrigendum de la Norma
Técnica Peruana sobre Conductores
Eléctricos
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 27-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización de Conductores eléctricos, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, le Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Corrigendum de la Norma Técnica
Peruana en la fecha indicada:
Conductores eléctricos, 01 PNTP/COR 1, el 04 de
marzo de 2015
Que, el Proyecto de Corrigendum de la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, conf‌i rmó la necesidad de aprobar el
Corrigendum de la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR el siguiente Corrigendum de la Norma
Técnica Peruana:
NTP 370.266-3-21:2013/COR 1:2015 CONDUCTORES ELÉCTRICOS.
Cables eléctricos de baja tensión.
Cables de tensión nominal inferior
o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte
3-21: Cables con propiedades
especiales ante el fuego. Cables
f‌l exibles con aislamiento reticulado
libre de halógenos y baja emisión
de humo. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Jaime
Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo
Abanto.
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales
No Arancelarias
1208937-2
Dejan sin efecto Normas Técnicas
Peruanas sobre Alimentos Balanceados
para Animales
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 28-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que f‌i gura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de
Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas
con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas
técnicas conf‌i ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos

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