Resolucion N° 2686-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con oficios Nros. 2051, 2254 y 2344-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, cursados por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, así como el oficio Nº 2575-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, remitido por la abogada Magda Victoria Atto Mendives, Fiscal Superior Titular, en ese entonces, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha...

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